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Edicto de Privación de Eficacia

PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital, interino de igual clase y jurisdicción del Vigésimo Quinto Turno, Secretaría 50, Abg. MODESTINO, en los autos: DOROTEO CARTERO C/ BANCO COMUNITARIO SA EMIS. DE CAP. ABIERTO Y OTROS S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA, ha dictado la providencia de fecha 15 de abril de 2021, que en su parte pertinente dice: ordénase la publicación de los edictos en el diario ABC Color de esta Capital por el plazo de 5 (cinco) días, comunicando el extravío de los siguientes documentos: Título o Acción Nº 99 por la suma de guaraníes quince millones (G. 15.000.000), con la fecha de expedición 22/02/2005. Título o Acción Nº 2343 por la suma de guaraníes cuatro millones cuatrocientos mil (G. 4.400.000), con fecha de expedición 04/06/2007. Título o Acción Nº 2802 por la suma de guaraníes un millón (G. 1.000.000), con la fecha de expedición 14/05/2008. Título o Acción Nº 3125 por la suma de guaraníes un millón seiscientos mil (G. 1.600.000), con la fecha de expedición 14/05/2008. Título o Acción Nº 3510 por la suma de guaraníes un millón cuatrocientos mil (G. 1.400.000), con fecha de expedición 16/05/2008. Título o Acción Nº 4381 por la suma de guaraníes dos millones ochocientos mil (G. 2.800.000), con fecha de expedición 11/06/2009. Título o Acción Nº 4757 por la suma de guaraníes tres millones trescientos mil (G. 3.300.000), con la fecha de expedición de 19/04/2012. Título o Acción Nº 4989 por la suma de guaraníes doscientos mil (G. 200.000), con la fecha de expedición de 20/04/2012. Título o Acción Nº 5385 por la suma de guaraníes dos millones novecientos mil (G. 2.900.000), con la fecha de 23/04/2012, cuya privación de eficacia se solicita, a fin de que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles se presenten quienes tengan derechos que reclamar. Fdo. ULPIANO, juez. JUSTINIANO, actuario judicial. Asunción, 19 de abril de 2021. La publicación se hace bajo exclusiva responsabilidad, cuenta y riesgo del anunciante, quien remitió el edicto judicial en formato digital con el respectivo código de verificación QR.