Novedades:

Si un Juez no resuelve con la celeridad necesaria impuesta por la naturaleza del caso la Corte puede disponer la entrega del menor a quien corresponda.


Análisis
Se hace lugar al hábeas corpus genérico solicitado por el padre y se dispone con carácter excepcional la entrega del menor al progenitor que acredite el nexo padre-hijo mediante instrumento público cuando un juez no resuelve con la celeridad necesaria impuesta por la naturaleza del caso, sea cual fuere el motivo.

Normas de ReferenciaConstitución Nacional: art. 133 inc. 2°

Ley N° 1500/99 "Que reglamenta la garantía constitucional del Hábeas Corpus", art. 32





EXPEDIENTE:
“W. F. A. S. S/ HABEAS CORPUS”.


ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: UNO


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, los Doctores CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES y JERÓNIMO IRALA BURGOS, ante mí el Secretario Autorizante se trajo el expediente caratulado: "W.F.A.S. S/ HABEAS CORPUS", a fin de resolver la garantía constitucional de Hábeas Corpus Preventivo planteado, de conformidad a1 art. 133 inc. 2° de la Constitución Nacional.


Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente


CUESTIÓN:






¿ Es procedente la garantía constitucional solicitada?


Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: PAREDES, FERNÁNDEZ GADEA E IRALA BURGOS.


A la cuestión planteada, el Doctor PAREDES dijo: Que fueron agotados los trámites preliminares, inclusive la presentación del pequeño W.E. ante esta Corte. El señor W.F.A.S., con Cédula de Identidad N° 3.833.515, deduce HÁBEAS C0RPUS PREVENTIVO a favor de W.E.A.S.A, niño de Un Año y Diez Meses de Edad; y de S.L.J. Acredita su condición de padre del menor con el documento de identidad mencionado y el certificado de nacimiento, debidamente autenticado, agregado a los autos, que fuera expedido el 9 de enero del año 2001 por la Dirección General del Registro del Estado Civil, donde consta que los progenitores de W. E. son el peticionante y la mujer registrada como S.L.B.J. Consta en el mismo la relación con la inscripción obrante en la Primera Sección, Tomo del Libro II, Folio 49, Acta 74 del 3 de Marzo del año 2001, en la que aparece únicamente el nombre del padre.


La señora B.J., con Cédula de Identidad N° 4.637.340 es la misma persona que se presentó el 03 de Enero del corriente año, en el Hogar ABRIGO, en e1 horario de visitas (de 16 a 18 horas), y en algún momento de descuido retiró por su cuenta al niño (Ver informe de la Juez). Eventualmente, podría tratarse de la misma S.L.J.


No olvidar que el menor estaba en ese hogar por disposición Judicial.


Independientemente de las actuaciones judiciales anteriores, y la conducta de la señora S.L., que no permite beneficiarla por momento con un Hábeas Corpus Preventivo, los fundamentos del Acuerdo y Sentencia N° 717 del 5/12/2000 debe consagrar como excepción que si un Juez no resuelve con la celeridad necesaria impuesta por la naturaleza del caso, sea cual fuere el motivo, y se acredita por otro lado el nexo padre-­hijo mediante instrumento público, ante la Sala Penal de la Corte, ésta puede disponer la entrega del menor a quien corresponda (al padre, en este expediente). ES MI VOTO.


A su turno, los Ministros de Feria FERNÁNDEZ GADEA e IRALA BURGOS se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES por los mismos fundamentos.­


Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:


Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Carlos Fernández Gadea


Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial




SENTENCIA NÚMERO: 1


Asunción, 16 de enero del 2001­.


VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA PENAL


RESUELVE:


NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Preventivo a favor de S.L.J..


HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico a favor del menor W.E.A.S., y disponer que el menor sea entregado inmediatamente a su padre W.F.A. S.


NOTIFICAR.


Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Carlos Fernández Gadea


Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario Judicial