🔰 Presentar Alegatos
JUICIO: “MODESTINO C/ MENELIO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ”
OBJETO: ALEGAR DE BIEN PROBADO
SEÑORA JUEZ DE JUSTICIA LETRADA :
FRANK L. MAISON, por la intervención que tengo reconocida en los autos citados precedentemente, a V.S. muy respetuosamente digo:-------------------------
Que, en debido tiempo y legal forma, vengo a presentar el escrito de alegatos sobre el mérito de las pruebas ofrecidas y diligenciadas que hacen al derecho de mi parte, conforme a los términos siguientes:----
DE LA DEMANDA:
A través de esta acción judicial pretendo el pago por la parte demandada (MENELIO), en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocacionados por el vehículo conducido por el citado demandado, marca NISSAN tipo BLUEBIRD, color bordó, con chapa ZZZ 000, a mi automóvil marca HONDA CIVIC EX, color gris, con chapa ASR 792, en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de mayo del año en curso, a las 20:30 horas en Avda. Cacique Lambaré e/ Hernán Cortés de la ciudad de Lambaré. La suma reclamada asciende a GUARANIES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (Gs. 2.474.500), al tiempo de promover la presente demanda. Por medio del ofrecimiento y diligenciamiento oportuno de una serie de pruebas, a las cuales paso en adelante a referirme, he demostrado fehacientemente, la legitimidad y justicia de este reclamo.----------------
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El demandado MENELIO al contestar la demanda promovida niega en todo momento la responsabilidad civil de su parte manifestando entre otras cosas que en el momento de la colisión el circulaba por la avenida Hernan Cortes y que en el momento de llegar a la intersección con la Avda. Cacique Lambaré noto que el vehículo Honda Civic conducido por el Sr. FRANK salió de su carril y aparatosamente fue a embestir en contra de su vehículo y que en forma inmediata y en total estado de ebriedad el conductor del automóvil Honda Civic se acerco hasta el ofendiendole verbalmente y amenazándole de que lo ocurrido le hiba a salir muy caro porque el tenía muchas influencias judiciales y que lo mejor era arreglar amistosamente y que además supuestamente le solicitó una suma exorbitante para resarcirle el daño ocasionado al vehículo conducido por el que era propiedad de su hermano mayor, nada más falso puesto que en ese momento el Sr. FRANK iba a una farmacia para la compra de medicamentos en compañía de su señora esposa y su menor hijo.---
DE LAS PRUEBAS:
PARTE ACTORA
I- INSTRUMENTALES:
Se encuentran agregadas a fs. 01/14 de autos: I.- INSTRUMENTALES: 1.) CERTIFICADO DE INSCRIPCION INICIAL Nº 00515438, expedido por la Dirección Nacional del Registro de Automotores de fecha 11 de julio de 2004, con la correspondiente chapa ASR 792. 2.) CERTIFICADO GESTION, expedido por la Escribana Pública Nidia María García de Piñanez, de fecha 28 de mayo de 2004. 3.) DOCUMENTOS PRIVADOS: celebrado en fecha 05 de noviembre de 2002, entre los Sres. Gregorio Daniel Acosta Talavera y Arminda Elizabeth Fleitas de Maciel; contrato privado celebrado entre los Sres. Cristian Daniel López Acosta y Gregorio Daniel Acosta Talavera, en fecha 06 de diciembre de 2003, respecto a la venta del referido vehículo, que acreditan la posesión del citado automóvil y por ende la consecuente legitimación activa, a tenor de lo preceptuado por la norma de fondo:----------------
Art. 1835. Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio ensu persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.
Al respecto, cabe señalar que Borda, en su obra: “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. II, p. 361 expresa cuento sigue: “Tal defensa es improcedente porque la acción de daños y perjuicios no tiene carácter real ni se basa en el derecho de propiedad del automóvil. La tiene también el simple usuario. Basta acreditar que se han pagado las reparaciones, porque esta es la prueba de que se ha sufrido un perjuicio”. La jurisprudencia nacional es copiosa en el mismo sentido.-------------------
En lo que refiere a los contratos privados señalados precedentemente, han sido íntegramente reconocidos en la forma prevista por el Art. 307 del CPrC, por sus emisores, según consta en el acta de fojas 34/35 (por la Sra. Arminda Elizabeth Fleitas de Maciel) y tácitamente por el Sr. Gregorio Daniel Acosta, quien se ha notificado personalmente de la audiencia señalada, sin que se haya presentado a tal efecto. 4.) TRANSCRIPCION DE DENUNCIA LABRADA EN ACTA Nº 608, expedida por la Comisaría Cuarta del Departamento Central, en el cual se ha recabado la versión del conductor de mi vehículo respecto a la mecánica del accidente en estudio, concordante con las TOMAS FOTOGRAFICAS que ilustran los daños ocacionados al automóvil honda civic, en prácticamente todo el costado, lado derecho (fs. 13/14) y con los CROQUIS obrantes a fs. 11/12, que demuestran el lugar y la forma precisa en que ocurrió la colisión. 5.) NOTAS DE PRESUPUESTOS: a) De la firma VICAR S.A. Nº 3013 de fecha 07 de junio de 2004 b) De la firma PELICHETTI HERMANOS S.R.L. Nº 15649 de fecha 14 de junio de 2004 c) De la firma SERVIC TOYOTA Nº 02833 emitido en fecha 14 de junio de 2004, respecto a la mano de obra para la reparación así como los accesorios a ser utilizados para la restauración de mi vehículo. Cabe señalar que los documentos públicos señalados precedentemente, no han sido redargúidos de falsedad por el demandado y en lo que refiere a los documentos privados emanados de terceros, de conformidad a lo preceptuado por el art. 235 del Código Procesal Civil, al no haber contestado la parte accionada el traslado de los mismos, al tiempo de contestar la demanda, éstos quedan reconocidos, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de los mismos. No obstante, los documentos privados mencionados fueron reconocidos por sus emisores, a través del la prueba de informe a la cual nos referiremos mas adelante.-------------------------------------------
II- INFORMES:
Entre los cuales se encuentran: a.) El informe remitido por la firma VICAR S.A., de fecha 31 de agosto de 2004 agregado a fs. 37, por el cual han reconocido la emisión de la Nota de presupuesto Nº 3013, por la suma de Gs. 1.904.500 b) De la empresa PELICHETTI HERMANOS S.R.L., de fecha 18 de agosto de 2004, obrante a fs. 38 de autos, reconociendo por el mismo, la emisión del Presupuesto Nº 15.649 cuyo monto asciende a la suma de Gs. 180.000 c) De la firma SERVIC TOYOTA, de fs. 39, por el cual reconocían la emisión de la Nota de Presupuesto Nº 02833, cuyo importe asciende a Gs. 1.200.000, habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo preceptuado por el Art. 307 in fine del CPrC.-----------
III- CONFESORIA:
En la absolución de posiciones del demandado MENELIO, de fs. 34, se denota que en la PRIMERA POSICIÓN ha reconocido el accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de mayo del año en curso, a las 20:30 horas aproximadamente, entre el vehículo HONDA CIVIC (conducido por FRANK Luis López) y el automóvil NISSAN BLUEBIRD (guiado por el demandado), asimismo, en la SEGUNDA POSICION confirmó que efectivamente conducía su vehículo por la Avda. Hernán Cortés, carril derecho y al llegar a la intersección con la Avda. Cacique Lambaré un camión de cargas se encontraba posicionado en el carril izquierdo como para salir a la Avda. Cacique Lambaré; sin embargo en la CUARTA POSICION ha negado que su vehículo haya embestido en contra del Honda Civic con su parte delantera y en la QUINTA POSICION, también ha negado que su vehículo había sufrido las averías en su parte delantera. La aclaración formulada en esta quinta posición desnuda la falsedad de sus afirmaciones puesto que en ésta ha consignado que el señalero delantero de su automóvil prácticamente desapareció y el paragolpe delantero se cayó. Finalmente, en la SEPTIMA POSICION ha reconocido expresamente que con posterioridad al accidente se constituyó en mi domicilio donde realizó una propuesta de arreglo de mi vehículo por su chapista. Esta confesión realizada por el demandado es trascendental, puesto que evidencia el reconocimiento de su culpabilidad, lógicamente si el accionado no se hubiera considerado culpable del accidente, nunca hubiera realizado esta propuesta.----------------------------------------
IV. PRUEBA TESTIFICAL:
De las declaraciones testificales rendidas por los Sres. Lorena Esther Giménez y Ever David Figueredo, según acta de fs. 34/35, quienes al contestar el respectivo interrogatorio lo hicieron sin contradicción y en forma uniforme, se desprende que ambos coinciden en haber presenciado el accidente que nos ocupa y por ende la mecáncia del mismo. En ese sentido, los citados testigos dijeron que el automóvil HONDA circulaba por la Avda. Cacique Lambaré y al llegar a la intersección con la Avda. Hernán Cortés, un camión de cargas se encontraba en el carril izquierdo de la misma, cediendo el paso a los vehículos que estaban transitando por la Avda. Cacique Lambaré, cuando el vehículo marca NISSAN, al no tener su conductor (Hilario Javier Aquino) una visual respecto a los vehículos que venían por la Avda. Cacique Lambaré, arrebasó los límites del mencionado camión, incursionando en esta avenida, colisionando de esta manera contra el costado derecho de mi vehículo que en ese momento circulaba por la avenida Cacique Lambaré. Mencionaron además, que el HONDA sufríó las averías en su parte delantera lado derecho y en todo el costado (tal como se aprecia en las placas fotográficas) y el NISSAN en su parte delantera; expresaron también que el conductor del automóvil NISSAN no respetó la preferencia de circulación que tenía el HONDA, coincidiendo de esta forma con lo expuesto por mi parte en el escrito de promoción de la demanda, respecto a la culpabilidad del Sr. MENELIO y su consecuente responsabilidad civil, dando suficiente razón de sus dichos. En las condiciones señaladas se deduce claramente que el accidente en cuestión ocurrió como consecuencia de la imprudencia del conductor del automóvil NISSAN, Hilario Javier Alderete, al no haber respetado la preferencia de circulación que tenía mi vehículo, además de posicionarse en el carril derecho del calle Hernán Cortés para realizar el giro a la izquierda para acceder a la Avda. Cacique Lambaré, hechos que constituyen faltas graves y gravísimas, conforme lo preceptuado por los Arts. 95: “En las vías con dos o más carriles de sentido único, los vehículos deberán usar la pista del lado derecho de la calzada, salvo cuando deban adelantarse a otro o girar a la izquierda” (Su inobservancia constituye falta grave); Art. 114: “Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del ajente de tránsito o las que sean dadas por señales luminosas, sonoras o fijas. A falta de tales indicaciones, los peatones y conductores sujetarán su conducta a las normas que se indican a continuación: (Su inobservancia constituye falta gravísima). ...b) El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad se pierde ante:4. Los que circulan por una vía de mayor gerarquía. Antes de cruzarla o ingresar a ella se debe siempre detener la marcha., en concordancia con el Art.115: “A los efectos del cumplimiento de las preferencias de cruce y paso de que habla la presente Subsección, se observarán los siguientes niveles de preferencia en orden de mayor a menor.(Su inobservancia constituye falta gravísima).a) Avenidas en general, de la Ord. Mun. Nº 21/94, SUBSECCION II, DE LAS FORMAS DE CIRCULACION., realizando de esta forma un acto voluntario prohibido por una ordenanza municipal y por ende un acto ilícito, conforme al Art. 1834, inciso a) del C.Civil y su consecuente responsabilidad civil, a tenor del Art. 1833 del mismo cuerpo legal que dispone: “El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstos por la ley, directa o indirectamente”.---------
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
TESTIFICALES:
De la realizada por el testigo: Alejandro Quevedo, quien en todo momento de la realización de la audiencia estuvo nervioso cayendo en constantes contradicciones por ejemplo al ser preguntado sobre por la razon de sus dichos manifesto que en ese momento en salía de una atención medica del Sanatorio Promed ( Sucursal ) ubicado en la esquina del lugar de la colisión, situación que resulta muy cuestionable ya que ese día dicho la sucursal del Sanatorio no estaba abierto puesto que era feriado y que en el mismo solo se realizan examenes laboratoriales y no atenciones médicas como el testigo menciona.--------------------
De la declaración del segundo testigo Hugo Gamarra al ser preguntado por la relación que tiene con el demandado manifestó que el mismo era primo suyo, por lo que el relato de dicho testigo carece de validez por estar comprendido en las generales de la ley. Además al ser preguntado en donde se encontraba al momento de la colisión manifestó que aproximadamente a una media cuadra sobre la AVda. Hernan Cortes, pues bien resulta muy sorprendente como esta persona pudo ser testigo del accidente puesto que a esa distancia existe una notable bajada y mal podría ser testigo del accidente de transito.--------------------
Así las cosas, a la luz de las constancias de autos surge con entera claridad que mi parte ha probado fehacientemente a través de los instrumentos públicos y privados reconocidos en juicio, informes , testimonios y confesiones, las aseveraciones expuestas en la promoción de la demanda, respecto al hecho ocurrido (accidente de tránsito), la posesión del automóvil HONDA CIVIC (legitimación activa), que el demandado Hilario Javier Alderete conducía el automóvil NISSAN BLUEBIRD que embistió a mi vehículo (legitimación pasiva), la culpabilidad del accionado y la consecuente responsabilidad civil del mismo, así como los daños ocacionados a mi automóvil y el monto de éstos, cuantificados en los documentos privados reconocidos en el juicio, vale decir, que he demostrado de manera incontrovertible la reunión de los presupuestos exigidos por la ley para la viabilidad de la presente acción.---------------------------------------
POR TANTO, en mérito a lo expuesto precedentemente, a V.S. respetuosamente solicito:------
(1) TENGA por presentado el alegato sobre el mérito de las pruebas que hacen al derecho de mi parte, ordenando su agregación a estos autos y oportunamente y cumplidas que fuesen las tramitaciones de estilo, dicte SENTENCIA DEFINITIVA, HACIENDO LUGAR a la demanda instaurada y en consecuencia, CONDENAR al demandado, MENELIO al pago de la suma de GUARANIES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (Gs. 2.474.500) en concepto de daños y perjuicios, mas los interses desde el día de la promoción de la demanda hasta la fecha del íntegro pago de la suma reclamada en el presente juicio, con expresa imposición de costas al accionado, en su calidad de parte vencida, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 192 y concordantes del CPrC.------------
Proveer de conformidad y, SERA JUSTICIA.