Novedades:

🔰 Acción de Inconstitucionalidad

OBJETO: PROMOVER ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD


EXMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:



ISABELINO, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogados, con domicilio real en la casa de la calle Luque Nº 1234, de esta capital y procesal en la casa N° 12345 de la calle Colón de esta ciudad capital, a usted. respetuosamente y como mejor proceda en derecho, digo:

En tiempo y en forma de ley, al amparo de cuanto dispone al Art. 132, en concordancia a los Arts. 259, inc.5 y 260, inc. 2, de la constitución nacional vigente, la norma contenida en el Art.11, inc. b) de la ley N° 609, orgánica de la corte suprema de justicia,556, inc .a) de la ley N° 1.337 / 88, código procesal civil, vengo por en presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el A.I. N° de fecha …de mayo del 2.001, dictado por el tribunal de apelación en lo civil y comercial, primera sala por el cual resuelve declarar la nulidad de la resolución N°…del inferior, consagrando la vigencia de regularidades procesales que afectan normas constitucionales y legales que garantizan el debido proceso.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:
 
La resolución recurrida a violado el Art. 256 de la constitución nacional que establece que: “toda sentencia judicial debe estar fundada en est6a constitución y en la ley.

La critica a los fallos es libre”.---------------------------------------------------------------------
 
La resolución de la cámara de apelaciones anula actuaciones validas dentro del proceso de manera arbitraria y contraviniendo la propia ley.----------------------------------
 
En este sentido podemos decir que el Art. 16(86) también ha sido violentado desde el momento que un proceso iniciado legalmente, y que fuera debidamente notificado es anulado, imposibilitando el ejercicio de la defensa de los derechos en juicio, en virtud de una chicana dilatoria primero y perentoria después de parte del demandado.-----------

No es posible hacer efectivo al Art. 4(87) de la carta magna cuando no se brinda las suficientes garantías para su articulación.-------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS:
 
La demandada pretende mediante una argucia legal evitar confrontar sus hechos dañosos en un proceso el cual no se ha vulnerado su capacidad de defensa, en razón a que acabadamente ha sido notificada de la demanda, ha tenido pleno conocimiento de la misma y de sus términos en razón a las varias presentaciones realizadas y ha sido NOTIFICADA con las COPIAS PARA EL .TRASLADO, conforme consta en la notificación realizada por el actuario del juzgado de paz de la ciudad de San Lorenzo a fs….de autos, y que NO HA SIDO CONSIDERADA la excelentísima cámara de apelaciones, cuya resolución es recurrida con la presente.-------------------------------------
 
La demandada hizo valer ante la cámara el Art. 107 del C.P.C que expresadamente reza: “Art.107. copias.- De todo escrito de que deba darse traslado de su contestaciones y de los documentos con ellos agregados deberán acompañarse tanta copias firmadas como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al notificárseles la providencia q recaiga” (88). La no presentación de las copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado y si no se subsana la omisión dentro de tercero día de haber sido intimada de oficio o a petición de parte y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito o el documento en su caso”.---------------------------------------------- 

La norma citada tiene por finalidad salvaguardar las normas del debido proceso y la defensa de juicio con el objetivo que el demandado tenga pleno conocimiento y el tiempo suficiente(89) para ejercer sus derechos procesales.-----------------------------------
 
Las normas procesales se hallan para trazar el camino a seguir para hacer efectivo los derechos sustanciales reclamados, NO para valerse por sí mismos prescindentes de las sustancia que les dio origen.----------------
 
En caso de autos es inaplicable taxativamente el Art.107 del código procesal civil en base a que se circunstancias fácticas obrantes en el expediente estudiado indican que el OBJETO JURIDICO cautelado por la norma YA HA SIDO CUMPLIDO,en razón a constar la notificación con las copias para traslado respectivos en la notificación realizada el día…al responsable de la empresa dañosa, y cuyo chofer SIN REGISTRO causo un accidente gravísimo el día…del año 1998.--------------------------------------------

Además, en el proceso civil el magistrado jurisdiccional no es parte en el juicio no tiene mayor interés en la resolución de los conflictos que la derivada de su investidura en la representación del estado y de los demás miembros de la sociedad, por tanto, es obvio y así lo han sentado sendos fallos jurisprudenciales, que cuando la norma habla de “…deberán acompañarse tantas copias como partes actoras y demandantes, y que estas son a quienes van dirigidas la voluntad de la ley de hacer conocer los términos de la demanda o su contestación en su caso.-------------------------------------------------------

Ahondando este tema, tenemos que la obligación de extender las copias para traslado tipificada en Art. 102 del código procesal civil establece claramente que las formas de los actos procesales no tienen carácter formalista – fatalista (90).

Evidentemente la demandada a pretendido (y así lo ha solicitado) que se ANULEN las actuaciones, y en este sentido se ha expedido la cámara de apelaciones cuya resolución es aquí recurrida, y la cual ha obviado lisa llanamente lo preceptuado por el Art. 111 del C.P.C que habla de la procedencia de la nulidad” cuando in fine establece como un axioma consagrado por la practica judicial, la doctrina nacional y comparada, la jurisprudencia uniforme e inequivocada y la propia que “…Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación” y es mas que evidente que el acto ha alcanzado su fin, pues así se puede apreciar a fs. ...de auto donde consta de la RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CON LAS COPIAS PARA TRASLADO por parte de la demandada.-----------------------------------------------------------
 
NOTIFICACIONES: tenemos además que la demandada en todo momento ha tenido conocimiento cierto de las circunstancias en las cuales se desenvolvía la demanda en razón al criterio de la notificación tacita de conformidad lo expresa el Art. 132 que dice:

“el retiro del expediente importara la notificación de todas la actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo. El retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado, o letrado, implica notificación personal de traslado que se hubiere conferido de aquel”.----------------------------------------------------
 
Así también el Art. 133, que habla de la notificación por cedula y personal, establece que actos deben ser notificadas de esta manera, concluyendo el Articulo diciendo que “….si el interesado consistiese en notificarse personalmente será innecesaria la notificación por cedula. Para que la notificación personal tenga valor, deberá ser refrendada por el actuario o el oficial de secretaria, con indicación de fecha y hora…”.--

y llegamos al punto donde convergen tanto el interés del demandante como el demandado, el cual radica básicamente en la posibilidad de discusión del proceso previo conocimiento de las posiciones de las partes en conflicto, todo lo cual ha sucedido de hecho y derecho en la causa, aunque por un error la cámara o notara este hecho, que se halla sustentado en el Art. 135 del C.P.C que establece:

contenido de la cedula.- la cedula de notificación contendrá:

A. Nombre y apellido de la persona a quien se le notificara o designación que corresponda y su domicilio;

B. Proceso en que se practica;

C. Juzgado y secretaria en que tramita, o tribunal, en su caso;

D. Trascripción de la parte pertinente de la resolución;

E. Objeto claramente expresado, sino resultare de la resolución trascripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cedula deberá hacer mención precisa de aquellas (91).

Y esto precisamente ha ocurrido en este expediente, pues, expresamente se han acompañado las copias de escritos y documentos, haciendo mención la cedula respectiva afs…..de autos, pero la cámara de apelaciones NO HA CONSIDERADO ESTE PUNTO FUNDAMENTA, quizá en atención a la falaz postura del demandado.--

CONCLUYENDO:

Como VV.EE habrán notado, la resolución recurrida atenta contra el principio constitucional de DEFENSA EN JUICIO (defensa de los derechos en juicio) al imposibilitar proseguir un proceso en el cual el demandado – victimario, pretende hacer valer un ardid parfa evitar enfrentar su responsabilidad.--------------------------

Que, la resolución de la cámara recurrida es arbitraria, en cuanto a que no se compadece de la constancia de autos, y por sobre ella, pretende anular actuaciones perfectamente convalidadas por la propia recurrente.-------

POR TANTO SOLICITO:

1) Tenerme por presentado en le carácter invodado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------

2) Devolver, previa autenticación por actuario, los originales presentados con la acción instaurada.------------

3) Declarar la inconstitucionalidad del fallo N°…de la cámara de apelaciones de la 2da sala y, en consecuencia dictar el .acuerdo y sentencia prosiguiendo el juicio hasta su sentencia respectiva condenando al responsable civil.--

4) Imponer las costas a la perdidosa.----------------------------------------------------

Proveer de conformidad, será justicia.