Número de Norma: 6351/2019 Fecha de Promulgación: 2019/07/16 Fecha de Sanción: 2019/07/11Esta Ley modifica o deroga :la Ley N° 6059/2018. "Que
modifica la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial " LEY N° 6.351
QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4.º Y 6.º DE LA LEY N° 6.059/2018 “QUE MODIFICA
LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y AMPLÍA SUS
DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 4.° y 6.° de la Ley N° 6.059/2018 “que Modifica la Ley N° 879/81
“CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y Amplía SUS DISPOSICIONES Y LAS
FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ”, que quedan redactados de la siguiente
manera:
“Art. 4.°
Los procesos actualmente tramitados ante los Juzgados de Justicia
Letrada en lo Civil y Comercial, ingresados con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley, continuarán sus trámites hasta su
conclusión, de conformidad con las reglas establecidas para los juicios
de menor cuantía, previstas en el Título XIII, del Libro IV de la Ley N° 1.337/1988
“Código Procesal Civil”, por los mismos juzgados, independientemente de
su nueva denominación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial. Una vez finiquitados los expedientes, serán remitidos al
Archivo General de los Tribunales a disposición de estos juzgados, los
que entenderán en cualquier pretensión ulterior que sobre los mismos se
llegase a promover.”
“Art. 6.°
Los Magistrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley desempeñen el cargo de Jueces de la Justicia Letrada en lo Civil y
Comercial, pasarán automáticamente a ejercer el cargo de juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, sin perjuicio de la obligación de
tramitar hasta su conclusión los juicios a los que hace referencia el
artículo 4.° de la presente ley; para cuyo efecto la Corte Suprema de
Justicia deberá adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios
para adecuar la denominación del cargo.
Los
Magistrados que se encuentren desempeñando la función de Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial en virtud al párrafo
precedente permanecerán en dicha función hasta finalizar su mandato
originario, pudiendo concursar para continuar en el ejercicio de dicho
cargo, por los procedimientos constitucionales establecidos para el
efecto, a excepción de los que hayan adquirido la inamovilidad ”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de junio del año
dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once
días del mes de julio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución
Julio Enrique Mineur De Witte Blas Antonio
Llano Ramos
Vicepresidente 2° Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Néstor
Fabián Ferrer Miranda Arnaldo
Franco
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16
de julio
de 2019
Téngase
por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la
República
Mario Abdo Benítez
Julio Javier Ríos Bogado
Ministro de Justicia