Ley Nº 3226 Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial
Datos:
Acápite: Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial
Esta Ley modifica: la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial"
Acápite: Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial
LEY N° 3.226
QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:
a)
de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor
del litigio no exceda del equivalente de cien jornales mínimos legales
para actividades diversas no especificadas, y las acciones sucesorias de
las propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas, siempre que se
justifique dicho inmueble como único bien con certificación de la
Dirección General de los Registros Públicos, y de los arrendatarios de
terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las
mejoras introducidas; con exclusión de los que se refieran al estado
civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y
acciones reales y posesorias sobre inmuebles, y las demás sucesiones;”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor
Alcides Bogado González Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Zacarías
Vera Cárdenas Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de junio de 2007.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Céspedes
Aguilera
Ministro
de Justicia y Trabajo