Ley Nº 2124 Que modifica el articulo 1° de la ley n° 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial
Datos:
Acápite: Que modifica el articulo 1° de la Ley N° 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo
Acápite: Que modifica el articulo 1° de la Ley N° 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial.
Esta Ley deroga/modifica: la Ley Nº 1384. Que amplia el artículo 106 de la Ley Nº 903/96, “Que modifica y deroga algunos artículos del Libro I, Titulo V, Capitulo III de la Ley Nº 879/81, Código de Organizacíon Judicial"
LEY N° 2.124
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 “QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, que queda redactado como sigue:
“Art.1°.- En
caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo
público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva, y proponer la
designación de un notario suplente a la Corte Suprema de justicia.
Se considerará concedida la autorización, si el Tribunal no se pronuncia en el término de cuarenta y ocho horas.
Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento de la notaría por más de diez días.
La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia.
Para
los casos en que el notario fuese elegido por elección popular para
ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de
la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días
del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo