▷Contrato de Locación y Arrendamiento Urbano
Contrato de Locación: es el
arrendamiento, un contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador
o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte,
el locatario o arrendatario, obligado por eso a pagar un precio determinado en
dinero.
La locación tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial por un precio cierto en dinero (Articulo 803 C.C.).
Pueden darse en locación todos los bienes no fungibles que estén en el comercio Art. 805 C.C.-
Las personas que tuvieren la administración de bienes propios o ajenos podrán darlos en locación (Articulo 806 C.C.).-
El contrato de locación no podrá celebrarse por un plazo mayor de cinco años. El estipulado por un plazo más largo, quedará reducido al término indicado, a no ser que el inmueble urbano, objeto del contrato, se hubiere alquilado para levantar construcciones en él, o se tratare de fundos rústicos arrendados con el objeto de realizar plantaciones que requieran largo tiempo para alcanzar resultados productivos. En ambos casos el arrendamiento podrá estipularse hasta por veinte años (artículo 807 C.C.).-
Se aplicarán a este contrato en lo pertinente, las disposiciones de la compraventa (artículo 803 del C.C.)
Arrendamiento Urbano: consiste en la concesión temporal del goce de un bien determinado por un precio determinado. Para que la locación exista, es necesaria la presencia de tres elementos: a) consentimiento de las partes; b) bien locado y c) estipulación de precio por el uso de la locación.-
La locación de fincas urbanas debe ajustarse a estas premisas, pero debe además referirse a fincas situadas dentro de las zonas urbanizadas.-
Caso:
La Señora Anelisse se presenta y manifiesta que tiene intención de arrendar un inmueble destinado a vivienda familiar, para lo cual busca puntualmente una casa que se encuentre ubicada en la Ciudad de Encarnación y que tenga todas las comodidades necesarias para el caso.-
A dicho fin contrata una Locación de Inmueble con la Señora Lucero, quien es propietario de una finca que reúne las cualidades requeridas por la Señora Anelisse. Se debe dejar expresa constancia de la cuota (monto) y la forma y tiempo de pagarlas. Los servicios a cargo de la locataria y locador, así como la duración del contrato.
Es importante para ambas partes que se realice un inventario de los bienes habidos en el inmueble y las condiciones en que se encuentran estos. Necesariamente debe estar firmado por los contratantes-
Derecho:
Dicha pretensión se encuentra amparada por los Arts. 715, 803 y sgtes. del C.C.P.-
Jurisprudencia:
“Los daños causados por el uso normal de la cosa dada en locación, no son indemnizables. Lo son los producidos por el mal uso de las mismas”. (T. APEL. CIVIL Y COM., SALA 4, ASUNCION, SETIEMBRE 14-988).-
MODELO DE CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinte, entre la Señora Lucero, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya, soltera, con cédula de identidad N° 0000000, con domicilio en la calle Panamá N° 1811 de la Ciudad de Asunción en su carácter de propietaria, en adelante “La locadora”, por una parte, y la Señora Anelisse, mayor de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad N° 0000000, con domicilio en la calle Revolución Francesa N° 1789, de la Ciudad de Asunción, en adelante “La locataria”, han convenido en celebrar el presente contrato de locación de inmueble que se regirá por las siguientes cláusulas:---
PRIMERA: El locador da en locación al locatario un inmueble de su propiedad con Cta. Cte. Catastral N° 56-9876-98, Finca N° 1811 inscripta en los Registros Públicos bajo el..........
SEGUNDA: El precio del alquiler se fija en la suma de Gs. 5.000.000 (GUARANIES CINCO MILLONES) mensuales y pagaderos por mes adelantado. El locatario abonará el importe del alquiler por mensualidades anticipadas del 01 al 15 de cada mes, en el domicilio del el locador, sito en la calle Panamá N° 1811 de la Ciudad de Asunción.----
TERCERA: El presente contrato será válido desde el treinta de julio de dos mil veinte hasta el treinta de julio de dos mil veinticuatro, prorrogable de común acuerdo entre las partes.---------------------
CUARTA: La falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará lugar a la rescisión del contrato y el locador queda plenamente facultado a iniciar la acción por desalojo y cobro de alquileres adeudados, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial, produciéndose la mora por el solo transcurso del tiempo.--------------------------------
QUINTA: Lal locataria recibe el inmueble en buen estado de conservación, pintura, instalaciones eléctricas, agua corriente y ramales cloacales y se hace responsable de cualquier desperfecto o deterioro que sufran los mismos, salvo aquellos producidos por el transcurso del tiempo, y se compromete a utilizarlo como vivienda particular.--------
SEXTA: La locataria no podrá introducir mejoras ni realizar modificaciones en el inmueble locador, sin previo consentimiento dado por escrito por parte de La Locadora. Si las hiciere en contravención a la presente cláusula La Locadora tendrá opción a quedarse con los mismos, sin obligación de abonar importe o indemnización alguna. Queda así mismo prohibido a La locataria el sub arrendamiento total o parcial del inmueble en cuestión, como también darle otro destino distinto que el establecido en este contrato.-----------
SEPTIMA: La locataria se compromete en mantener al día el pago de las facturas correspondientes al consumo de energía eléctrica (ANDE), agua, servicio de recolección de basura o cualquier otro servicio que se halle a su cargo.-------------------------------------------------------
OCTAVA: La locataria entrega en este acto la suma de Gs. 5.000.000 (GUARANIES CINCO MILLONES) en concepto de garantía por eventuales roturas, desperfectos de artefactos, pinturas u otros conceptos, sirviendo el presente contrato suficiente recibo de la entrega de dicha suma que no devengará intereses, no pudiendo ser imputado el mismo al pago de alquileres.------------------------------------------------------------
NOVENA: Al término del periodo de locación, La locataria se compromete a devolver el inmueble, objeto del presente contrato, totalmente desocupado y en perfectas condiciones de estado y mantenimiento, salvo el deterioro por el uso normal de la cosa.-------------
DECIMA: A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en los lugares mencionados al inicio del presente contrato; los domicilios fijados subsistirán hasta que se haya comunicado en forma fehaciente y por escrito el cambio de los mismos; asimismo, las partes se someten en caso de controversia o litigio judicial a la competencia de los tribunales de Asunción.------------------------------------------------------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firman las partes el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos veinte.---------------------
Lucero Anelisse
Locadora Locataria