Acordada Nº 1370 Que aprueba el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia a ser aplicado durante el periodo de emergencia sanitaria establecido en el Decreto Nº 3478/2020 del Poder Ejecutivo
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Martínez Simón, y los Excmos Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Cesar Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, la Constitución de la República en su Artículo 68 establece que: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
Que, en ese sentido es de conocimiento público la situación de alerta epidemiológica por la que atraviesa no solo nuestro país, si no el mundo entero por la amenaza del COVID-19 o Coronavirus, por lo que el Poder Ejecutivo ha dictado los Decretos 3442/2020, 3456/2020 y 3478/2020 en los que dispone medidas obligatorias de prevención ante el riesgo de expansión en el territorio nacional, tales como la declaración de Emergencia Sanitaria en todo el país, el aislamiento social desde las 20:00 a 04:00 horas, la ampliación del aislamiento preventivo general hasta el sábado 28 de marzo del año en curso y a partir del domingo 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, desde las 20:00 a 04:00 horas.
Que, la Corte Suprema de Justicia, en consonancia con el llamado del gobierno central a tomar medidas estrictas de prevención y en uso de sus atribuciones constitucionales ha dictado la Acordada Nº 1366/2020, en la que se reglamenta la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria, sin embargo teniendo en consideración la vigencia de la Ley Nº 4017/2010 DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, y su modificatoria Ley N° 4610/2012, para la tramitación de causas, permite que gran parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente, con lo que se evitaría la paralización de la administración de justicia y el traslado innecesario de magistrados, funcionarios y profesionales del derecho para la consecución de los procesos judiciales.
Que, la existencia de tecnologías disponibles a favor de los operarios de justicia hace posible su presencia virtual y la interacción a través de video llamadas, permitiendo la comunicación en tiempo real, a distancia, así como la resolución de los asuntos jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos, sin perjuicio que los Magistrados observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley, procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento asegura a los usuarios de justicia.
Que, la ley 6495/2020 permite, en su art. 1º, la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a utilizar esta herramienta mientras dure el periodo de aislamiento social preventivo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario aprobar un Protocolo de Procedimientos de Tramitación Gestión Electrónica a Distancia; que será aplicado en los Juzgados y Tribunales que cuenten con el Expediente Judicial Electrónico y el Tramite Electrónico, conforme lo autoriza el art. 3º inc. b) de la ley 609/1995.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Derogar el artículo 3º de la Acordada Nº 1366/2020.
Art. 2º.- Modificar el Artículo 5º de la Acordada Nº 1366/2020, el cual queda redactado como sigue: Se suspenden las actividades de la jurisdicción Civil y Comercial y Laboral, tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, así como de los Tribunales de Cuentas; en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a excepción de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o el trámite judicial electrónico.
Art. 3º.- Reanudar los plazos procesales en los juicios tramitados ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, a partir del día lunes 30 de marzo de 2020.
Art. 4º.- Ratificar la suspensión de los plazos indicados en el Art. 2° de la Acordada 1366/2020 en lo referente a los demás casos no citados en esta Acordada, extendiéndose dicha suspensión hasta el día 12 de abril del corriente, aclarándose que igualmente quedan suspendidos los plazos para la investigación fiscal y la presentación de los requerimientos conclusivos fiscales de conformidad a esta Acordada, correspondiendo la reposición de los plazos una vez concluida la presente crisis sanitaria.
Art. 5º.- Habilitar el Portal de Gestión de Partes, para la tramitación electrónica de expedientes en el fuero Civil y Comercial de la Capital.
Art. 6º.- Aprobar el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia de la Corte Suprema Justicia, que se adjunta a la presente acordada y forma parte de la misma.
Art. 7º.- Disponer la difusión inmediata del protocolo, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los operarios y auxiliares de justicia conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.
Art. 8º.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en colaboración con las diferentes oficinas técnicas, el constante monitoreo y realización de las mejoras al presente protocolo en el entendimiento de que los ajustes al proceso de Gestión Electrónica y a la normativa aplicable serán necesarios.
Art. 9º.- Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a prorrogar la vigencia de esta Acordada, en caso que la situación de emergencia sanitaria se prolongue, con cargo remisión para su ratificación en la siguiente plenaria de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 10°.-Anotar, registrar y notificar.
Ante mí:
ANEXO
PROTOCOLO DE GESTION ELECTRÓNICA A DISTANCIA A SER APLICADO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA
1. El presente protocolo se aplicará a todos los trámites comprendidos en la gestión electrónica a distancia a ser llevada a cabo por Magistrados, Actuarios y funcionarios de los Tribunales y Juzgados en lo Civil y Comercial de la Capital, donde se encuentren implementados el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Judicial Electrónico, durante el periodo comprendido entre el lunes 30 de marzo al miércoles 8 de abril de 2020.
2. El Portal de Gestión de Partes no estará habilitado para demandas nuevas.
3. Procedimientos habilitados en el Portal de Gestión de Partes:
Para las audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en los que se requiera la presencia física de Abogados o Defensores Públicos, el trámite se realizará a través de cualquier medio telemático, para lo cual la parte interesada deberá realizar la solicitud poniendo a disposición del Juzgado los contactos telefónicos o correo electrónico, a fin de coordinar el mecanismo para la realización del procedimiento siempre que no se vulnere el derecho a la defensa.
Se aplicará el mismo procedimiento para los casos en los cuales se requiera una nueva intervención y/o autenticación de documentos por parte del Actuario.
La presentación de pliegos de absolución de posiciones y alegatos, será en sobre cerrado ante el Actuario de Turno de la Oficina de Atención quien procederá a la recepción del mismo colocando el sello de cargo y facilitará el número telefónico del actuario judicial del juzgado correspondiente.
Las partes podrán interponer recursos, los cuales serán tramitados por el Tribunal de Apelaciones correspondiente en el primer día hábil posterior al periodo de Emergencia Sanitaria; a excepción de los Tribunales de Apelaciones Sexta Sala y Quinta Sala que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico.
Las sentencias dictadas por los Juzgados serán notificadas electrónicamente. Asimismo, sólo se podrán diligenciar oficios en forma electrónica. El código QR insertado en la Sentencia, Auto Interlocutorio, Providencia, Mandamiento u Oficio, al momento de la ejecución del mandamiento valida el documento original, obviándose la autenticación manual. En caso de ejecución el destinatario deberá validar el documento con el lector del código QR correspondiente a los efectos de dar cumplimiento a la orden judicial.
4. Disposiciones Generales:
Horario de trabajo a distancia
La jornada de trabajo tanto para Actuarios y Magistrados a distancia será la misma que rige para el Poder Judicial es decir de 07:00 a 13:00 en los días hábiles, sin perjuicio de que la misma pueda extenderse conforme a los requerimientos del caso.
Compensación
El trabajo a distancia no otorga derecho a exigir compensación por parte de la institución o del funcionario.
Obligación de mantenerse disponible
El magistrado y el funcionario ejercerán sus funciones a través de los medios tecnológicos que se hayan dispuesto para el efecto. La obligación de permanecer ubicable, se mantendrá durante la jornada laboral señalada en el primer punto de estas disposiciones generales
Fiscalización permanente.
El Actuario y/o Magistrado podrá ser fiscalizado respecto del cumplimiento de sus funciones en cualquier momento durante su jornada, sin embargo, mientras dure este régimen se suspende sistema de control de marcaciones.
Compatibilidad con otras funciones.
El trabajo a distancia no implica una cancelación o modificación de los compromisos u obligaciones personales en las que debe participar el funcionario como por ejemplo, remates judiciales o audiencias en el caso de los Juzgados Penales de Garantías de turno, conforme a la Acordada Nº 1366/2020.
Logística
Para el cumplimiento del Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia, bastará un equipo informático con conexión a internet, además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos e informados por la Dirección de Tecnología como ser: que el equipo cuente con un sistema de antivirus instalado, sistema operativo Windows o en su defecto se utilizará un escritorio virtual, la conexión vía VPN es única e intransferible para el equipo al cual se realiza la configuración.
Corresponderá al Magistrado o funcionario informar de inmediato a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, a través del mail asistenciadtic@pj.gov.py, la imposibilidad de prestar sus servicios remotamente, para lo cual un técnico de la Dirección, se contactará con el mismo para buscar la solución del inconveniente.
Aislamiento social
Solo en el caso de extrema imposibilidad de solucionar en línea la dificultad, se permitirá al Magistrado o Actuario asistir al tribunal a fin de dar continuidad al juicio. Se insta a no asistir a la sede del Palacio de Justicia para trámites procesales cuyo cumplimiento no sea de extrema necesidad, conforme a las disposiciones legales.