Acordada N° 1369 Por la cual se ratifica decisiones adoptadas por el Consejo de Superintendencia en el marco de la Acordada 1366/2020
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo.
Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio
Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús
Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada N° 1366 del 11 de marzo de 2020 se reglamentó la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria.
DIJERON:
Que, por Acordada N° 1366 del 11 de marzo de 2020 se reglamentó la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria.
Que, en el marco de la implementación de la Acordada N° 1366/2020 QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, el Consejo de Superintendencia resolvió debido a las circunstancias disponer ciertas medidas que fueron remitidas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.
Que, en fecha 20 de marzo del año en curso en sesión plenaria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar dichas decisiones.
El artículo 3° de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia establece en su inciso b) como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Ratificar la siguiente disposición del Consejo de Superintendencia:
1.- Disponer que durante la vigencia de la contingencia sanitaria, los Acuarios de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de turno, de la República del Paraguay, procedan a recibir los protocolos y demás documentaciones de escribanos para la rúbrica correspondiente, en el horario de 08:00 a 11:00 horas, de los días lunes de cada semana, debiendo arbitrar los mecanismos necesarios a fin de poder entregarlos nuevamente, rubricados, el día lunes siguiente al de su recepción.
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: