Acordada Nº 1368 Por la cual se ratifica decisiones adoptadas por el Consejo de Superintendencia en el marco de la Acordada 1366/2020
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciocho
días del mes de once del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo.
Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio
Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús
Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada N° 1366 del 11 de marzo de 2020 se reglamentó la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria.
Que, en el marco de la implementación de la Acordada N° 1366/2020 QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, el Consejo de Superintendencia resolvió debido a las circunstancias disponer ciertas medidas que fueron remitidas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.
Que, en fecha 18 de marzo del año en curso en sesión plenaria la Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar dichas decisiones.
El artículo 3° de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia establece en su inciso b) como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Ratificar las siguientes disposiciones del Consejo de Superintendencia:
1.- Los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 12 al 26 de marzo del año en curso, no serán suspendidos y deberán ser realizados conforme hayan sido calendarizados, con la presencia del Actuario y del Rematador.
2.- Las demandas laborales, que pudieran prescribir dentro del periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente.
3.- Los funcionarios que deban prestar servicio, dentro del periodo de emergencia sanitaria, tanto de capital como del interior del país, no deberán registrar su asistencia en los relojes habilitados para el efecto, debiendo el superior inmediato comunicar, al final de cada jornada, la nómina de funcionarios que han asistido para el cumplimiento de sus funciones.
4.- Los profesionales del foro, podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente, la que a su vez deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría del Juzgado correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 83. Suspensión del Proceso Principal, del C.P.C. y para la toma de las decisiones que correspondan, debiendo arbitrarse las medidas a tales efectos.
5.- Los alcances de la Acordada arriba mencionada no rigen con relación a las Garantías Constitucionales de Amparo y Habeas Corpus ya iniciadas con anterioridad, las que deberán continuar en tramitación, debiendo ser arbitrados los medios para tal efecto.
6.- Exonerar a los funcionarios y contratados del Poder Judicial, del uso de uniformes durante el periodo del 12 al 26 de marzo de 2020.
7.- Aclarar el alcance del Art. 8° de la Acordada N° 1366/2020, en el sentido de expresar que es atribución de cada Ministro, la determinación de la cantidad mínima de funcionarios necesarios para el normal funcionamiento de sus despachos.
8.- Restringir el acceso al público en general, salvo para aquellos casos que se encuentre vinculado con lo expresamente contemplado en la Acordada N° 1366 y las Circulares N° 2 y 3, del Consejo de Superintendencia.
9.-Solicitar informe a los Presidentes de los Consejos de Administración de todas las Circunscripciones de la República, sobre las medidas sanitarias adoptadas y la cantidad de usuarios y funcionarios que concurren durante el periodo de emergencia sanitaria, debiendo la información ser presentada en forma diaria, en formato electrónico, vía correo institucional, en la siguiente dirección: consejosuperintendencia.csj@pj.gov.py.
Art. 2°. - Anotar, registrar, notificar.
Ante mi:
DIJERON:
Que, por Acordada N° 1366 del 11 de marzo de 2020 se reglamentó la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria.
Que, en el marco de la implementación de la Acordada N° 1366/2020 QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, el Consejo de Superintendencia resolvió debido a las circunstancias disponer ciertas medidas que fueron remitidas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.
Que, en fecha 18 de marzo del año en curso en sesión plenaria la Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar dichas decisiones.
El artículo 3° de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia establece en su inciso b) como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Ratificar las siguientes disposiciones del Consejo de Superintendencia:
1.- Los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 12 al 26 de marzo del año en curso, no serán suspendidos y deberán ser realizados conforme hayan sido calendarizados, con la presencia del Actuario y del Rematador.
2.- Las demandas laborales, que pudieran prescribir dentro del periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente.
3.- Los funcionarios que deban prestar servicio, dentro del periodo de emergencia sanitaria, tanto de capital como del interior del país, no deberán registrar su asistencia en los relojes habilitados para el efecto, debiendo el superior inmediato comunicar, al final de cada jornada, la nómina de funcionarios que han asistido para el cumplimiento de sus funciones.
4.- Los profesionales del foro, podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente, la que a su vez deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría del Juzgado correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 83. Suspensión del Proceso Principal, del C.P.C. y para la toma de las decisiones que correspondan, debiendo arbitrarse las medidas a tales efectos.
5.- Los alcances de la Acordada arriba mencionada no rigen con relación a las Garantías Constitucionales de Amparo y Habeas Corpus ya iniciadas con anterioridad, las que deberán continuar en tramitación, debiendo ser arbitrados los medios para tal efecto.
6.- Exonerar a los funcionarios y contratados del Poder Judicial, del uso de uniformes durante el periodo del 12 al 26 de marzo de 2020.
7.- Aclarar el alcance del Art. 8° de la Acordada N° 1366/2020, en el sentido de expresar que es atribución de cada Ministro, la determinación de la cantidad mínima de funcionarios necesarios para el normal funcionamiento de sus despachos.
8.- Restringir el acceso al público en general, salvo para aquellos casos que se encuentre vinculado con lo expresamente contemplado en la Acordada N° 1366 y las Circulares N° 2 y 3, del Consejo de Superintendencia.
9.-Solicitar informe a los Presidentes de los Consejos de Administración de todas las Circunscripciones de la República, sobre las medidas sanitarias adoptadas y la cantidad de usuarios y funcionarios que concurren durante el periodo de emergencia sanitaria, debiendo la información ser presentada en forma diaria, en formato electrónico, vía correo institucional, en la siguiente dirección: consejosuperintendencia.csj@pj.gov.py.
Art. 2°. - Anotar, registrar, notificar.
Ante mi: