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Acordada 1367 Que amplía la acordada N° 887 del 14 de abril de 2014


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Ley 2.576/05 de Reinscripción de Marcas y Señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor
ha encomendado la tarea de reinscripción Dirección de Marcas y Señales, creada en la misma Ley dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Que, por Acordada N° 887 de fecha 14 de abril de 2.014 en el Artículo 2° dispuso inicialmente la instalación de Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en los Tribunales de Encarnación, Concepción, Coronel Oviedo y en la Dirección de Marcas y Señales de Ganado de Asunción.

Que, asimismo, por Acordada N° 1157 del 14 de febrero de 2017, se amplió la Acordada N° 887/2014 habilitándose las Oficinas de Registros de la Dirección de Marcas y Señales de ganado en las Circunscripciones Judiciales de Ñeembucú, Cordillera, Boquerón, Amambay, Guairá, Caazapá y Caaguazú y en las Ciudades de Mariano Roque Alonso y Horqueta.
Que, es necesario habilitar Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en otras Circunscripciones Judiciales con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 2576/05.




Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada N° 887 del 14 de abril de 2014 ordenando la habilitación de las Oficina de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.

Art. 2°.- ENCOMENDAR al Consejo de Administración de la Circunscripción de Alto Paraguay doten de infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento de registro.

Art. 3°.- DISPONER que el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 2576/05 se computará en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, desde la fecha de habilitación de la oficinas de registro.
Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar.-

Ante mí: