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Acordada Nº 1366 Que reglamenta la actividad del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

En atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento de toda la población y de relevancia para la salud pública nacional, puntualmente en lo relacionado a la patología viral denominada COVID 19 o “Coronavirus”, la Corte Suprema considera prudente el dictamiento de medidas paliativas tendientes a evitar situaciones que resulten potencialmente peligrosas para los usuarios de justicia.

Que, por su parte el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

Que, en cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada, el Poder Judicial decide adoptar todas las medidas pertinentes- sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias - para coadyuvar al Gobierno Central a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar el cese de todas las actividades del Servicio de Justicia en todas las circunscripciones de la República, durante un lapso de 15 días corridos.

Que, el Decreto N° 3442 de fecha 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo, QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID - 19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ante la alerta epidemiológica , que en su Art. 3° dispone textualmente: "Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean cumplidos".

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, mientras que en el Artículo 4º, expresa: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”.


Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:
Art. 1°.- Suspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el 12 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Suspender los plazos procesales, administrativos y registrales en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020.

Art. 3°.- Suspender las tramitaciones electrónicas de los Juzgados y Tribunales que cuenten con dicha herramienta tecnológica.

Art. 4°.- Suspender la tramitación de Oficios Electrónicos y las Certificaciones Registrales vía WEB en las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores. Para los casos de solicitudes de informes de Condiciones de Dominio, requeridos por los Jueces de Garantías para el otorgamiento de medidas alternativas a la libertad, se habilitarán los correos institucionales de las direcciones mencionadas.

Las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores, habilitarán una ventanilla de SALIDA en cada Oficina Registral para el pronto despacho de documentos ya ingresados hasta la fecha de la presente Acordada, en los casos excepcionales previstos en el Art. 30 del Reglamento Técnico Registral Acordada Nº 1033/2015, previa solicitud vía mail institucional.

Art. 5°.- Se suspenden las actividades de la jurisdicción Civil y Comercial y Laboral, tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, así como de los Tribunales de Cuentas; en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.

Art. 6°.- Se garantizan los servicios de estricta necesidad para atender los casos urgentes, los cuales constituirán una excepción a la presente acordada, conforme con las siguientes disposiciones.

Art. 7°.- Los procedimientos jurisdiccionales que requieren atención urgente durante la emergencia sanitaria se regirán por esta Acordada, tanto en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia de toda la República.

Art. 8°.- Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no estarán afectados por los efectos de esta acordada.

Art. 9°.- Las Secretarías Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, atenderán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a esta Acordada, con la cantidad mínima necesaria de funcionarios para atender los casos urgentes, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.

Art. 10°.- Las Secretarías General, del Consejo de Superintendencia y del Consejo de Administración estarán habilitadas para lo estrictamente necesario y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.

La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:

a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).

b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.

c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.

La Secretaría Judicial II dará entrada y tramitará únicamente a Informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora.

La Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Penal, prestará servicios normalmente, y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes.

La Secretaría Judicial IV correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Contencioso - Administrativo dará entrada y tramitará únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTOS A SER ATENDIDOS 
Art. 11°.- Se suspenden los efectos de la Acordada Nº 1066 del 26 de abril de 2016, que establece el sorteo informático de garantías constitucionales, por el tiempo establecido en la presente Acordada, y las presentaciones se realizarán directamente a los Juzgados habilitados, y a partir de las 13:00 horas, en la Oficina de Atención Permanente.

Art. 12°.- La Corte Suprema de Justicia, habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Acordada:

• Un Tribunal de Apelación en lo Penal

• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia

• Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente

• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia

• Un Juzgado de Primera Instancia Penal Adolescente

• Dos Juzgados Penales de Garantías

• Un Juzgados Penales de Ejecución;

En los casos anteriores, los Magistrados arbitrarán los medios necesarios para que los Jueces de turno tengan acceso a los libros de comparecencia así como a los expedientes en trámite en otros Juzgados de Ejecución o de Garantías.

Art. 13°.- Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, entenderán en los siguientes casos:

a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101, de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramita por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.

b) Medidas cautelares de urgencia.

c) Restituciones.

d) Maltrato

Art. 14°.- La Oficina de Atención Permanente estará habilitada, conforme a sus funciones asignadas y los turnos de fines de semana ya estipulados se mantendrán en vigencia.

Los Juzgados Penales de Garantías, atenderán en los siguientes procedimientos:

• Audiencias de Imposición de Medidas

• Audiencias de Revisión de Medidas

• Órdenes de Allanamiento

• Secuestro

• Anticipo Jurisdiccional de Pruebas

Art. 15°.- Las Audiencias Preliminares fijadas serán suspendidas y deberán ser re calendarizadas.

Art. 16°.- Los juicios orales ya iniciados, continuarán con el proceso hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

Art. 17°.- Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción hasta el mes de abril, se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

En todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales, se habilitará en la entrada desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes.

Art. 18°.- Para las medidas cautelares donde son competentes los Juzgados Penales de Sentencia, estas deberán ser presentadas en la Oficina de Atención Permanente, la que comunicará de inmediato al Secretario del Juzgado para la tramitación respectiva y comunicación a los Miembros del Colegiado.

Art. 19°.- En las Circunscripciones Judiciales se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al siguiente esquema:

• Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).

• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.

• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado Penal Adolescente y un Juzgado Penal de Ejecución.

Art. 20°.- Los Consejos de Administración tendrán a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo de emergencia, conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha.

Art. 21°.- Los Consejos de Administración deberán habilitar estos Juzgados de Primera Instancia en cada sede de su Circunscripción Judicial.

Art. 22°.- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolecentes y casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios.

Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados según necesidad, derivada de casos urgentes a ser resueltos.
Art. 23°.- Se encomienda a los Directores Generales de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos, Registros Públicos y Registros del Automotor, mantener la cantidad mínima requerida de funcionarios para proseguir con los trámites administrativos internos esenciales para el correcto funcionamiento de la institución.

Art. 24°.- Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con la cantidad mínima requerida de funcionarios son:

• Dirección de Estadísticas

•Servicio Técnico Forense, de acuerdo a un sistema de turnos que deberá organizar la Directora de la dependencia.

• Sección Electricidad

• Sala de Control

Art. 25°.- El servicio de limpieza no podrá ser disminuido bajo ninguna circunstancia.

Art. 26°.- Encomendar al Director de Seguridad y Asuntos Internos arbitrar los medios necesarios para mantener la seguridad del edificio del Poder Judicial, poniendo especial atención a personas que pudieran concurrir a la institución con alguno de los síntomas del virus COVID19 y aplicar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias del país.

Art. 27°.- Queda terminantemente prohibido el ingreso al edificio de funcionarios o magistrados que no estén habilitados por esta Acordada para prestar servicios durante el periodo de emergencia sanitaria. Se insta a los Magistrados no habilitados a no asistir a sus despachos, ni a trabajar a puertas cerradas.

Art. 28°.- Aprobar el Anexo de la presente Acordada, donde se detallan los turnos de atención de Juzgados y Tribunales.

Art. 29°.- El pleno de la Corte Suprema de Justicia, delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en la presente Acordada y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia y al plenario al concluir la emergencia sanitaria.

Art. 30°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:







ANEXO

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE TURNO POR EMERGENCIA SANITARIA

12 AL 26 DE MARZO DE 2020




FECHAS JUZGADOS PENALES DE GARANTÌAS

12 – 13 de marzo Garantías 1 y 2

14 y 15 de marzo Juzgado de Turno, conforme a los turnos establecidos vigentes

16 y 17 de marzo Garantías 3 y 4

18 y 19 de marzo Garantías 5 y 6

Viernes 20 de marzo Garantías 7 y 8

21 y 22 de marzo Juzgado de Turno, conforme a los turnos establecidos vigentes

Lunes 23 de marzo Garantías 7 y 8

24 y 25 de marzo Garantías 9 y 10

26 de marzo Garantías 11 y 12

FECHAS JUZGADOS PENALES DE EJECUCIÓN

12 AL 15 de marzo Ejecución 1

16 al 19 de marzo Ejecución 2

20 al 23 de marzo Ejecución 3

24 al 26 de marzo Ejecución 4

FECHAS JUZGADO PENAL ADOLESCENTE

12 al 19 de marzo Penal Adolescente 1

20 al 26 de marzo Penal Adolescente 2


FECHAS JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

12 al 14 de marzo 1º Turno

15 al 17 de marzo 2º Turno

18 al 20 de marzo 3º Turno

21 al 23 de marzo 4º Turno

24 al 26 de marzo 5º Turno

24 al 26 de marzo 6º Turno

FECHAS TRIBUNALES DE APELACIÒN EN LO PENAL

12 al 15 de marzo 1ª Sala

16 al 19 de marzo 2ª Sala

20 al 23 de marzo 3ª Sala

24 al 26 de marzo 4ª Sala

FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL ADOLESCENTE

12 al 26 de marzo Al llamado de sus miembros

FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

12 al 26 de marzo Al llamado de sus miembros