Acordada Nº 1360 Por la que se establece plazos procesales en Ciudad del Este
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Eugenio Jiménez Rolón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Miryam Peña Candia, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, el 3 de febrero se conmemora el 63° Aniversario de Fundación de Ciudad del Este y el día de su Santo Patrono San Blás.
Por Nota N.P.N° 693/2019, la Magistrada Juana Bertha Avalos, Presidenta del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, solicitó a esta máxima instancia judicial, la suspensión de los plazos procesales del día 3 de febrero de 2020, para Ciudad del Este.
Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen el día 3 de febrero de 2020, fenezcan el día 4 de febrero del corriente año.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen el día 3 de febrero de 2020, fenezcan el día 4 de febrero del año en curso.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
D I J E R O N:
Que, el 3 de febrero se conmemora el 63° Aniversario de Fundación de Ciudad del Este y el día de su Santo Patrono San Blás.
Por Nota N.P.N° 693/2019, la Magistrada Juana Bertha Avalos, Presidenta del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, solicitó a esta máxima instancia judicial, la suspensión de los plazos procesales del día 3 de febrero de 2020, para Ciudad del Este.
Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen el día 3 de febrero de 2020, fenezcan el día 4 de febrero del corriente año.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen el día 3 de febrero de 2020, fenezcan el día 4 de febrero del año en curso.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: