Ley N° 5738 del 11 de noviembre de 2016, Que garantiza el Derecho del Niño y del Adolescente que estudia en Instituciones Educativas de Gestión Privada.
LEY N° 5738
QUE GARANTIZA EL DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE QUE ESTUDIA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.° OBJETO. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho del niño y del adolescente que estudia en instituciones educativas de gestión privada, respecto a las cuotas y aranceles educativos.
Artículo 2.° MORA. En caso de que exista mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios educativos prestados, las instituciones educativas no podrán:
1. Denegar el derecho a exámenes parciales o finales.
2. Retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales.
3. Hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
4. Hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos.
5. Establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios educativos prestados, faculta a la institución educativa a no inscribir al alumno en el siguiente año lectivo y a demandar el cobro judicial de las cuotas, aranceles y demás obligaciones vencidas, más los intereses moratorios legalmente admitidos.
Artículo 3.° El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación de esta ley y la reglamentará en el plazo de sesenta días desde su promulgación.
Artículo 4.° SANCIONES. Las instituciones educativas que violen las disposiciones de esta ley, serán sancionadas con multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.
Artículo 5.º Derógase la Ley N° 3.587/08 “De Protección de la Niñez y de la Adolescencia en el Ámbito Educativo Privado”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Roberto Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes Emilia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Enrique Riera Escudero
Ministro de Educación y Cultura