Ley n° 5329 del 16 de octubre de 2014. que modifica el artículo 54 de la ley n° 1/92 de reforma parcial del código civil.
Número de Norma: 5329/2014
Fecha de Promulgación: 2014-10-16
Fecha de Sanción: 2014-10-02
Título de la Norma: Ley n° 5329 del 16 de octubre de 2014. que modifica el artículo 54 de la ley n° 1/92 de reforma parcial del código civil.
LEY N° 5.329
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 54 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art 54.Uno solo de los cónyugues o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal”.
Artículo 2.°Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia