Novedades:

Ley n° 4867 del 19 de febrero de 2013. que modifica el artículo 173 de la ley n° 1337/88 código procesal civil.

Número de Norma: 4867/2013

Fecha de Promulgación: 2013-02-19

Fecha de Sanción: 2012-02-19

Título de la Norma: Ley n° 4867 del 19 de febrero de 2013. que modifica el artículo 173 de la ley n° 1337/88 código procesal civil.



LEY N° 4867

QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL” 


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY



Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.

El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial.

En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.



Víctor Alcides Bogado González                         Jorge Oviedo Matto
Presidente                                                         Presidente
H. Cámara de Diputados                            H. Cámara de Senadores



      Atilio Penayo Ortega                                                   Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario                                          SecretarioParlamentario



Asunción, 19 de febrero de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez

María Lorena Segovia Azucas
Ministro de Justicia y Trabajo