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ACORDADA Nº 1012 del 20 de octubre del 2015.

ACORDADA Nº 1012 del 20 de octubre del año 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Decretos Nos 1907 y 1916 del 8 de setiembre de 2015 y 15 de setiembre de 2015, respectivamente, la Corte Suprema de Justicia designó a los Abogados Ana María Estela Esquivel Rojas, Juan Francisco Recalde, María Cecilia Ocampos Benedetti, Nidia Letizia Paredes y Víctor Eduardo Fernández Cáceres, como Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Central.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar los Juzgados de Penales de Garantías en las ciudades de Lambaré, San Lorenzo, que pasarán a constituirse en el Nº 3 de ese fuero y jurisdicción; y en las ciudades de Luque, Fernando de la Mora y Capiatá, que pasarán a constituirse en el Nº 2 de ese fuero y jurisdicción.

En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera conveniente, además, determinar un sistema de turnos que será de 10 días para cada Juzgado de Garantías de las ciudades de Lambaré y San Lorenzo; y de 15 días para cada Juzgado de Garantías de las ciudades de Luque, Fernando de la Mora y Capiatá.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que la Magistrada Ana María Estela Esquivel Rojas, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 de Lambaré, el Magistrado Juan Francisco Recalde G., cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 de San Lorenzo, la Magistrada María Cecilia Ocampos Benedetti, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Luque, la Magistrada Nidia Letizia Paredes, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Fernando de la Mora y que el Magistrado Víctor Eduardo Fernández Cáceres, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Capiatá.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado Penal, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Lambaré, que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3.

Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Ana María Estela Esquivel Rojas cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 de Lambaré.

Art. 3º.- HABILITAR el Juzgado Penal, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de San Lorenzo, que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3.

Art. 4º.- DISPONER que el Magistrado Juan Francisco Recalde G. cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 de San Lorenzo.

Art. 5º.- ESTABLECER el turno de 10 días para cada Juzgado Penal de Garantías en las ciudades de Lambaré y San Lorenzo.

Art. 6º.- HABILITAR el Juzgado Penal, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Luque, que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2.

Art. 7º.- DISPONER que la Magistrada María Cecilia Ocampos Benedetti, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Luque.

Art. 8º.- HABILITAR el Juzgado Penal, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Fernando de la Mora, que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2.

Art. 9º.- DISPONER que la Magistrada Nidia Letizia Paredes, funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Fernando de la Mora.

Art. 10º.- HABILITAR el Juzgado Penal, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Capiatá, que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2.

Art. 11º.- DISPONER que el Magistrado Víctor Eduardo Fernández Cáceres, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Capiatá.

Art. 12º.- ESTABLECER el turno de 15 días para cada Juzgado Penal de Garantías en las ciudades de Luque, Fernando de la Mora y Capiatá.

Art. 13º.- DISPONER que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2015, sujeto a informes de la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Central, en cuanto a infraestructura y Recursos Humanos.

Art. 14º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: