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Acordada Nº 1011 del 20 de octubre del 2015. Por la que se establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao, que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de noviembre del año en curso.

ACORDADA Nº 1011 del 20 de octubre del 2015.


Por la que se establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao, que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de noviembre del año en curso.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, ante mí, el Secretario autorizante

DIJERON:

Que, por Resolución Nº 420/2015 I.M., la Municipalidad de San Estanislao declaró asueto distrital el 13 de noviembre de 2015, por el aniversario de la fundación de dicha ciudad y por el día del Santo Patrono “San Estanislao de Kostka”.

El Magistrado Narciso Ferreira Riveros, Presidente de la Circunscripción Judicial de San Pedro solicitó la suspensión de los plazos procesales, en ese sentido esta máxima instancia judicial encuentra oportuno establecer que los plazos que vencen el 13 de noviembre de 2015 fenezcan el 16 de noviembre del año en curso.

Por tanto, 
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao, que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de noviembre del año en curso.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí: