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Ley N° 5576 del 30 de marzo de 2016, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Acápite: Ley N° 5576 del 30 de marzo de 2016, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Fecha de Promulgación: Jueves, 10 de Marzo de 2016

Numero de Ley: 5576



LEY N° 5576
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY




Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Reforma de las leyes en materia de Niñez y Adolescencia, a fin de elaborar propuestas de modificación de las leyes que regulan la materia de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional estará compuesta por 3 (tres) Senadores, 3 (tres) Diputados, 3 (tres) representantes de la Corte Suprema de Justicia, 3 (tres) representantes del Poder Ejecutivo, 2 (dos) representantes del Ministerio Público, 2 (dos) representantes del Ministerio de la Defensa Pública, 1 (un) representante de los Gobiernos Departamentales, 1 (un) representante de las Municipalidades, 1 (un) representante de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática de la niñez y la adolescencia y 1 (un) representante del Fondo de las Naciones Unidades para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º.- Una vez instalada la Comisión Nacional, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará sus conclusiones, en formato de Proyecto de Ley, con sus respectivas justificaciones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo no mayor a 6 (seis) meses.

Artículo 4º.- El Congreso Nacional deberá adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Miguel Tadeo Rojas Meza                                            Mario Abdo Benítez
Vicepresidente 2º                                                           Presidente
En Ejercicio de la Presidencia                                        H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados


José Domingo Adorno Mazacotte                                Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario                                               Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de marzo de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Horacio Manuel Cartes Jara


Carla Bacigalupo

Ministra de Justicia