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LEY N° 5378 del 2014. QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4628/12

Acápite: Ley N° 5378 del 23 de diciembre de 2014. Que modifica el Artículo 229 de la Ley N° 1160/97 Código Penal y su modificatoria la Ley N° 4628/12.

Fecha de Promulgación: Martes, 23 de Diciembre de 2014

Numero de Ley: 5378/2014

Publicada: el 29 de diciembre de 2014.




LEY N° 5378

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4628/12



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 229 de la Ley N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL” y su modificatoria de la Ley N° 4628/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 229°.- Violencia familiar.

1°.-El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.-Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el artículo 112 del Código Penal.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, aveintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.



Agustín Amado Florentín Cabral                       Blas Antonio Llano Ramos
Vicepresidente 1º                                                    Presidente
En ejercicio de la Presidencia                                 H. Cámara de Senadores
             H. Cámara de Diputados

José Domingo Adorno Mazacotte                               Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario                                                 Secretario Parlamentario

Asunción,23 de diciembrede 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara

Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia