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Acordada Nº 999 del 15 de setiembre de 2015. Por la cual se crea la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Por la cual se crea la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N:


La importancia que tiene el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública en la consolidación del sistema democrático y republicano de gobierno, así como para la participación ciudadana en la vida nacional, el control social sobre el manejo transparente de la cosa pública y el combate eficaz a la corrupción.

El impulso dado en el país a la transparencia y al acceso a la información pública a partir de los reclamos de la ciudadanía y del Acuerdo y Sentencia N° 1306/13 dictado por esta Corte Suprema de Justicia, que contribuyó a dar certeza jurídica al derecho establecido en el Artículo 28 de la Constitución Nacional y definió al acceso a la información como un derecho humano fundamental en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que, la Ley 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” ha reglamentado el artículo 28 de la Constitución Nacional “a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del Estado”.

Que, la misma normativa determina en su artículo 2°, inc. c, que el Poder Judicial es una fuente pública de información y como tal, de acuerdo al artículo 6° de la misma ley, deberá habilitar como órgano de aplicación “una Oficina de Acceso a la Información Pública, en la que se recibirán las solicitudes, así como orientar y asistir al solicitante en forma sencilla y comprensible”.

Que, en base a dicha ley, las fuentes públicas se hallan obligadas a mantener actualizada y a disposición del público informaciones mínimas determinadas por los artículos 8°, en forma general, y 11°, en materia específica del Poder Judicial.

Que, en virtud de la promulgación de la citada ley, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispuso por Acta N° 60 del 6 de octubre del 2014 la creación de una Comisión de Estudio para la reglamentación de la Ley 5282/14 en el Poder Judicial. Y que dicha Comisión elevó al pleno de la Corte sus recomendaciones para la efectiva y eficaz implementación de dicha normativa.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, 
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:


Art. 1°.- Crear la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la que se constituirá en órgano de aplicación de la Ley N° 5282/14, en los términos y alcances establecidos por ésta.

Art. 2°.- La Dirección tendrá como objetivo general a su cargo proponer, coordinar y monitorear las políticas de transparencia y acceso a la información pública en el Poder Judicial, las que serán definidas por la Corte Suprema de Justicia en el marco de los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia.

Art. 3°.- A fin de hacer efectivos los mandatos de la ley respectiva, la Dirección implementará mecanismos para la transparencia activa y para la atención de solicitudes de información de la ciudadanía a través de Oficinas de Acceso a la Información Pública en todas las circunscripciones judiciales, de acuerdo a las programaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 4°.- Disponer que las dependencias existentes de las Mesas de Información y Orientación Judicial pasen a depender de la Dirección creada y a través de la Dirección General de Administración y Finanzas se adopten las medidas necesarias para dotar de presupuesto, recursos e infraestructura adecuados a la nueva Dirección.

Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones el desarrollo de los soportes informáticos necesario para la eficiente gestión del acceso ciudadano a la información del Poder Judicial

Art. 6°.- Designar al Abg. José María Costa en carácter de Director interino de la citada Dirección, sin perjuicio de sus funciones, y encomendar al mismo las tareas pertinentes de organización y funciones.

Art. 7°.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: