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Acordada Nº 988 del 25 de agosto del 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Acordada N° 986 del 18 de agosto de 2015, se resolvió habilitar un tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, donde cumplirá sus funciones naturales el Magistrado Miguel Ángel Rojas Barrios.

Que, es necesario, aclarar que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú habilitado, tiene sede en la Ciudad de Caaguazú

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- ACLARAR que el tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú habilitado, donde cumplirá sus funciones naturales el Magistrado Miguel Ángel Rojas Barrios, tiene sede en la Ciudad de Caaguazú.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: