Ley N° 5529 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional.
Acápite: Ley N° 5529 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5529/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5529/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
LEY N° 5529
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase la “Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional”, declarado por Ley Nº 5.401/15. La misma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley hasta el mes de diciembre del año 2020.
Artículo 2.° La Comisión creada por el artículo 1º de la presente ley, tendrá como fin establecer acciones que expresen una política nacional de conmemoración de la Epopeya Nacional y comprensión histórica del hecho conocido como "Guerra de 1870", tendiente a la revalorización de la historia del Paraguay y la afirmación de la identidad como nación heroica, libre e independiente.
Artículo 3.° Los objetivos de la Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional son:
- promover con énfasis en las nuevas generaciones la valoración de la memoria histórica y la afirmación de rasgos constitutivos de la identidad de la nación paraguaya.
- difundir conocimientos históricos específicos sobre lo acontecido en el contexto de la Guerra de 1870.
- animar el diálogo y la reflexión política en todos los ámbitos de la ciudadanía, con relación al pasado, presente y futuro de la sociedad nacional.
- generar nuevas formas de comprensión del hecho que colaboren con el restablecimiento de la concordia en el territorio nacional y el ánimo de integración en la región.
Artículo 4.° La Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, estará compuesta por un Consejo Directivo y un Comité Organizador, tendrá la misión de establecer las acciones ejecutivas necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley y su respectivo reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 5.° El Consejo Directivo estará integrado por altos representantes de los tres Poderes del Estado nombrados por sus presidentes y un director Ejecutivo representante del Comité Organizador, y su función principal será la de orientar y verificar el desarrollo de acciones que cumplan con el fin y los objetivos de la Conmemoración.
Artículo 6.° El Comité Organizador estará integrado por representantes de varias instituciones del Estado paraguayo y su función principal será elaborar programas de acciones y llevarlas a cabo, tendientes al cumplimiento del fin y los objetivos de la Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, expresados en la presente ley.
El Comité Organizador estará integrado por:
- El/la ministro/a de la Secretaría Nacional de Cultura, quien presidirá dicho Comité, y será representante ante el Consejo Directivo;
- un representante de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes de la Cámara de Senadores;
- un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara de Diputados;
- un representante del Ministerio del Interior;
- un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
- un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- un representante de la Secretaría del Medio Ambiente;
- un representante de la Secretaría Nacional de Turismo;
- un representante del Consejo de Gobernadores;
- un representante de la Academia Paraguaya de la Historia; y,
- un representante del Consejo Nacional de Educación Superior.
Los representantes de las diferentes instituciones que conforman el Comité Organizador, mencionados en el presente artículo, deberán ser funcionarios de reconocida experiencia, idoneidad y prestigio, acorde a los propósitos de la presente ley.
Artículo 7.° A propuesta de la Comisión Nacional, se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, una partida que incluya las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Esperanza Martinez
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República