Ley N° 5528 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de puesta en valor y fomento de los sitios históricos de la Guerra del Chaco, 1932 – 1935.
Acápite: Ley N° 5528 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de puesta en valor y fomento de los sitios históricos de la Guerra del Chaco, 1932 – 1935.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5528/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5528/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
LEY N° 5528
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y FOMENTO DE LOS SITIOS HISTÓRICOS DE LA GUERRA DEL CHACO 1932 - 1935.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Crear la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Fomento de los Sitios Históricos de la Guerra del Chaco, 1932 - 1935.
Artículo 2.° El objeto de la presente ley es la puesta en valor, de las trincheras, fortines, cañadones, caminos, campos de batalla, cementerios anónimos, potenciando el aspecto histórico, arqueológico y turístico.
Artículo 3.° La Comisión estará compuesta por tres Senadores, tres Diputados, dos representantes de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación del Comando de las Fuerzas Militares, un representante de la Secretaría del Medio Ambiente, un representante de la Secretaría de la Cultura, un representante de la Academia Paraguaya de Historia, un representante de la Dirección Nacional de los Registros Públicos, un representante de la Gobernación de Presidente Hayes, un representante de la Gobernación de Boquerón y un representante de la Gobernación de Alto Paraguay.
Artículo 4.° La Comisión funcionará en la sede del Congreso de la Nación durante el lapso de un año, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° La Comisión estará presidida por un representante de la Honorable Cámara de Senadores, quien convocará a los demás integrantes detallados en el artículo 3.º.
Artículo 6.° Durante el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, el Congreso Nacional propondrá la creación de un programa presupuestario para implementar la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes Esperanza Martinez
Secretaria Parlamentaria SecretariaParlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Martha Justina Lafuente Diógenes Martínez
Ministra de Educación y Cultura Ministro de Defensa Nacional