Ley N° 5505 del 12 de octubre de 2015. Que modifica el Artículo 44 de la Ley N° 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.
Acápite: Ley N° 5505 del 12 de octubre de 2015. Que modifica el Artículo 44 de la Ley N° 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Setiembre de 2015.
Número de Ley: 5505/2015.
Publicado: el 13 de octubre de 2015.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Setiembre de 2015.
Número de Ley: 5505/2015.
Publicado: el 13 de octubre de 2015.
LEY N° 5.505
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.°Modifícase el artículo 44 de la Ley N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 44.- El personal civil incorporado a la Institución como personal de servicio, administrativo y técnico, estará sujeto a la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior