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ACORDADA Nº 978 del 04 del mes de agosto del año 2015

Por la cual se establece que los plazos procesales de la ciudad de Quiindy, que vencen el 10 de agosto de 2015, fenezcan el 11 de agosto de 2015
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Nota N.P. Nº 92/2015 remitida por el Magistrado Javier Dejesús Esquivel, Presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, comunicó que el próximo 10 de agosto del corriente año en la ciudad de Quiindy, se celebra el día del Santo Patrono San Lorenzo Mártir y aniversario fundacional de la ciudad, por lo que solicita la suspensión de los plazos procesales para la ciudad de Quiindy.

Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de la ciudad de Quiindy que vencen el día 10 de agosto de 2015, fenezcan el día 11 de agosto del año en curso.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la ciudad de Quiindy que vencen el 10 de agosto de 2015, fenezcan el 11 de agosto del año en curso.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.



Ante mí: