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ACORDADA N° 972 del 16 de junio de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:

Que por el Art. 3° de la Acordada N° 822 del 11 de junio de 2013 se resolvió “…Art. 3º.- ESTABLECER que, en lo sucesivo, las inscripciones de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes ante la Corte Suprema de Justicia, en forma posterior al periodo establecido en el artículo 2° de la presente Acordada, será llevada a cabo –únicamente- en el mes de febrero de cada año…”.

La Corte Suprema de Justicia en el marco de sus objetivos institucionales considera conveniente modificar el Art. 3° de la Acordada N° 822/2013, disponiendo que la inscripción de Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos, podrá llevarse a cabo durante todo el año.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, 


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:


Art. 1°.- Modificar el Art. 3° de la Acordada N° 822/2013 del 11 de junio de 2013, disponiendo que la inscripción de Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos ante la Corte Suprema de Justicia, podrá llevarse a cabo durante todo el año.

Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: