Acordada Nº 966 del 12 de mayo de 2015.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
Que, por Acordada Nº 915 del 07 de octubre de 2014 se habilitó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, que pasó a constituirse en el Segundo Turno en lo Civil y Comercial y en cuanto al fuero Laboral, el único Turno en funciones, a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
Por Acordada Nº 932 del 9 de diciembre de 2014 se habilitó el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia. En ese sentido, es necesario disponer que los expedientes de la jurisdicción Civil y Comercial obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje, antes de la entrada en vigencia de la Acordada Nº 915/2014, deberán ser distribuidos con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral, a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y de los Actuarios Judiciales, en el día y hora establecido, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Asimismo, considera oportuno disponer que los expedientes de la jurisdicción Laboral obrantes en el Juzgado a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto, pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentran en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Igualmente, los expedientes de la jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno a cargo del Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, pasen al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”
Que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Art. 1º.- DISPONER que los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje, antes de la entrada en vigencia de la Acordada Nº 915/2014, deberán ser distribuidos con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral, a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y de los Actuarios Judiciales, en el día y hora establecido, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 2º.- DISPONER los expedientes de la jurisdicción Laboral obrantes en el Juzgado en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto, pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 3º.- DISPONER que los expedientes de la jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno a cargo del Magistrado Roberto líder Macoritto Caje, pasen al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 4º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí:
DIJERON:
Por Acordada Nº 932 del 9 de diciembre de 2014 se habilitó el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia. En ese sentido, es necesario disponer que los expedientes de la jurisdicción Civil y Comercial obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje, antes de la entrada en vigencia de la Acordada Nº 915/2014, deberán ser distribuidos con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral, a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y de los Actuarios Judiciales, en el día y hora establecido, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Asimismo, considera oportuno disponer que los expedientes de la jurisdicción Laboral obrantes en el Juzgado a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto, pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentran en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Igualmente, los expedientes de la jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno a cargo del Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, pasen al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”
Que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- DISPONER que los expedientes obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje, antes de la entrada en vigencia de la Acordada Nº 915/2014, deberán ser distribuidos con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral, a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y de los Actuarios Judiciales, en el día y hora establecido, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 2º.- DISPONER los expedientes de la jurisdicción Laboral obrantes en el Juzgado en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo del Magistrado Roberto Lider Macoritto, pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y único Turno en lo Laboral a cargo del Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 3º.- DISPONER que los expedientes de la jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno a cargo del Magistrado Roberto líder Macoritto Caje, pasen al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la Magistrada Cinthia Ramona Galeano Espínola, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 4º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: