ACORDADA Nº 959 del 30 de marzo del 2015.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, el Artículo 3º de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo, a cargo del Magistrado Milner Borja, actualmente tiene funcionando solo una Secretaría, con alrededor de 4000 (cuatro mil) expedientes en trámite, por lo que solicita la habilitación de otra Secretaría que pasará a constituirse en la N° 4 del Juzgado a su cargo, a los efectos de una mejor y más ordenada distribución del trabajo y de brindar una atención adecuada a los usuarios de justicia.
En esta tesitura, la Excma. Corte Suprema de Justicia considera pertinente la habilitación de la Cuarta Secretaría en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo.
Por tanto en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- DISPONER el funcionamiento de la Secretaría Nº 4 del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo, a cargo del Magistrado Milner Borja.
Art. 2º.- ANOTAR, notificar y registrar.
Ante mí: