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Acordada Nº 958 del 24 de marzo de 2015. QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LOS JUZGADOS DE PAZ DE VILLARICA Y ESTABLECE EL ORDEN DE TURNOS PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA (*)

QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LOS JUZGADOS DE PAZ DE VILLARICA Y ESTABLECE EL ORDEN DE TURNOS PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA QUE SE PRESENTEN EN LA LOCALIDAD DE VILLARICA (*)

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante:

D I J E R O N:

Que, por Ley Nº 4848/2013 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013” se contempló la creación de un Juzgado de Paz para Villarrica de la Circunscripción Judicial de Guairá.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado de Paz en Villarrica, que pasará a constituirse en el Segundo Turno; lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que la Magistrada Julia Concepción Servián de Rodríguez, Jueza de Paz de Mbocayaty, interine la titularidad del Juzgado de Paz de Villarrica del Segundo Turno, sin perjuicio de sus actuales funciones; hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes para los Juzgados de Paz de Villarrica, el cupo de 100 expedientes por turno, 50 por cada Secretaría, en el caso de que el Juzgado cuente con dos Secretarías. Igualmente, corresponde establecer el orden de turnos quincenales, desde la vigencia de la presente Acordada en lo sucesivo, para los casos de Violencia Doméstica, que se presentan en la localidad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá.

El artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, 
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Paz de Villarrica, creado para la Circunscripción Judicial de Guairá, que pasará a constituirse en el Segundo Turno.

Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Julia Concepción Servían de Rodríguez, Jueza de Paz de Mbocayaty, interine la titularidad del Juzgado de Paz de Villarrica del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Guairá, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.

Art. 3º.- ESTABLECER un sistema unificado y equitativo de distribución de expedientes, para los Juzgados de Paz de Villarrica, disponiendo el cupo de 100 expedientes por turno, 50 por cada Secretaría, en el caso de que el Juzgado cuente con dos Secretarías, iniciándose con el Juzgado de Paz del Primer Turno a cargo del Magistrado Gustavo González Ibáñez.

Art. 4º.- ESTABLECER el orden de turnos quincenales, desde la vigencia de la presente Acordada, en lo sucesivo, para los casos de Violencia Doméstica, de la siguiente forma:

- Del 1 al 15 de cada mes, Juzgado de Paz del Primer Turno de Villarrica a cargo del Magistrado Gustavo González Ibáñez.

- Del 15 al 30/1 de cada mes, Juzgado de Paz del Segundo Turno a cargo de la Magistrada Julia Concepción Servían de Rodríguez.

Art. 5º.- DISPONER que la presente Acordada tendrá vigencia a partir del uno de abril de 2015.-

Art. 6º.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:


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