Ley N° 5502 del 30 de setiembre de 2015. Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 Que fija beneficios económicos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco, modificada por la Ley N° 5.214/14.
Acápite: Ley N° 5502 del 30 de setiembre de 2015. Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 Que fija beneficios económicos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco, modificada por la Ley N° 5.214/14.
Fecha de Promulgación: Jueves, 10 de Setiembre de 2015
Numero de Ley: 5502/2015
Publicado el 5 de octubre de 2015, por el senado.
Numero de Ley: 5502/2015
Publicado el 5 de octubre de 2015, por el senado.
LEY N° 5.502
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 4.317/11 “QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO’, MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 “QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO’, MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 4.°Fíjase el monto equivalente a cincuenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.”
Artículo 2.°Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza Mario Abdo Benítez
Vicepresidente 2° Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
José Domingo Adorno Mazacotte Esperanza Martínez
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de setiembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda