ACORDADA Nº 952 del 24 de febrero del 2015. Que modifica el alcance la Acordada Nº 893 de fecha 17 de junio de 2014.
ACORDADA Nº 952 del 24 de febrero del 2015.
Que modifica el alcance la Acordada Nº 893 de fecha 17 de junio de 2014.(*)
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 893 del 17 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “…Art. 1º.- AMPLIAR el alcance la Acordada Nº 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada Nº 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. Art. 2º.- ESTABLECER el orden de la Circunscripción Judicial más cercana, con el fin de la sustitución referida en el artículo anterior; quedando establecida de la siguiente forma: …De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, a la Circunscripción Judicial de Boquerón…”.
En cuanto al orden de sustitución de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a Boquerón, teniendo en cuenta la distancia comprendida entre las dos localidades y en el afán de facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos, corresponde modificar dicho orden, dejando establecido que de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, se pasará a la Circunscripción Judicial de la Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3, inciso b) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- MODIFICAR el alcance la Acordada Nº 893 de fecha 17 de junio de 2014 quedando establecida el orden de sustitución de la siguiente forma:
- De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, pasa a
- La Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 893 del 17 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “…Art. 1º.- AMPLIAR el alcance la Acordada Nº 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada Nº 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. Art. 2º.- ESTABLECER el orden de la Circunscripción Judicial más cercana, con el fin de la sustitución referida en el artículo anterior; quedando establecida de la siguiente forma: …De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, a la Circunscripción Judicial de Boquerón…”.
En cuanto al orden de sustitución de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a Boquerón, teniendo en cuenta la distancia comprendida entre las dos localidades y en el afán de facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos, corresponde modificar dicho orden, dejando establecido que de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, se pasará a la Circunscripción Judicial de la Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3, inciso b) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- MODIFICAR el alcance la Acordada Nº 893 de fecha 17 de junio de 2014 quedando establecida el orden de sustitución de la siguiente forma:
- De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, pasa a
- La Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
observación: el título de la presente acordada no es parte integrante del texto original siendo agregada por nuestra web con la intención de facilitar el rápido entendimiento de su contenido.