ACORDADA Nº 946 (novecientos cuarenta y seis) del 10 de febrero del 2015. Establece el orden de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
ACORDADA Nº 946.
(novecientos cuarenta y seis) del 10 de febrero del 2015.
Establece el orden de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. (*)
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Decreto Nº 1735, 1745 y 1747 del 14 de octubre de 2014, 21 de octubre de 2014 y 28 de octubre de 2014, respectivamente, la Corte Suprema de Justicia designó a los Abogados Gizela María Palumbo Arambulo, César Gabino Pintos y Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, como Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creados para la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, que pasarán a constituirse en el Segundo Turno, Tercer Turno y Cuarto Turno en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
En ese sentido, esta máxima instancia judicial considera oportuno, establecer el siguiente orden de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes:
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Magistrada María Justina Venialgo, pasará a constituirse en el Primer Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Magistrada Gizela María Palumbo Arambulo, pasará a constituirse en el Segundo Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo del Magistrado Cesar Gabino Pintos, pasará a constituirse en el Tercer Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo del Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, pasará a constituirse en el Cuarto Turno.
Al respecto, considera oportuno disponer que los turnos mencionados en el párrafo anterior, sean de 15 días para cada Juzgado.
A estos efectos, los procesos judiciales obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, a cargo de la Magistrada María Justina Venialgo, deberán ser distribuidos entre los demás Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, en el día y hora establecidos, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- HABILITAR los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creados para la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, que pasarán a constituirse en el Segundo Turno, Tercer Turno y Cuarto Turno en lo Civil, Comercial y Laboral.
Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Gizela María Palumbo Arambulo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la misma Circunscripción Judicial, una vez culminada la comisión de aquella al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital.
Art. 3º.- DISPONER que el Magistrado Cesar Gabino Pintos, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la misma Circunscripción Judicial.
Art. 4º.- DISPONER que el Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la misma Circunscripción Judicial, una vez culminada la comisión de aquel al Juzgado de Justicia Letrada del Primer Turno de la Capital.
Art. 5º.- DISPONER que el sistema de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, sean de 15 días para cada Juzgado.
D I J E R O N:
Que, por Decreto Nº 1735, 1745 y 1747 del 14 de octubre de 2014, 21 de octubre de 2014 y 28 de octubre de 2014, respectivamente, la Corte Suprema de Justicia designó a los Abogados Gizela María Palumbo Arambulo, César Gabino Pintos y Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, como Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creados para la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, que pasarán a constituirse en el Segundo Turno, Tercer Turno y Cuarto Turno en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
En ese sentido, esta máxima instancia judicial considera oportuno, establecer el siguiente orden de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes:
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Magistrada María Justina Venialgo, pasará a constituirse en el Primer Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Magistrada Gizela María Palumbo Arambulo, pasará a constituirse en el Segundo Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo del Magistrado Cesar Gabino Pintos, pasará a constituirse en el Tercer Turno.
- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo del Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, pasará a constituirse en el Cuarto Turno.
Al respecto, considera oportuno disponer que los turnos mencionados en el párrafo anterior, sean de 15 días para cada Juzgado.
A estos efectos, los procesos judiciales obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, a cargo de la Magistrada María Justina Venialgo, deberán ser distribuidos entre los demás Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, en el día y hora establecidos, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- HABILITAR los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creados para la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, que pasarán a constituirse en el Segundo Turno, Tercer Turno y Cuarto Turno en lo Civil, Comercial y Laboral.
Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Gizela María Palumbo Arambulo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la misma Circunscripción Judicial, una vez culminada la comisión de aquella al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital.
Art. 3º.- DISPONER que el Magistrado Cesar Gabino Pintos, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la misma Circunscripción Judicial.
Art. 4º.- DISPONER que el Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la misma Circunscripción Judicial, una vez culminada la comisión de aquel al Juzgado de Justicia Letrada del Primer Turno de la Capital.
Art. 5º.- DISPONER que el sistema de turnos para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, sean de 15 días para cada Juzgado.
Art. 6º.- DISPONER la distribución de los procesos judiciales obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 1er. Turno, a cargo de la Magistrada María Justina Venialgo, entre los demás Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, el día……………....de………..…..de 2015, a las…………..…..hs., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Art. 7°.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí:
nota: *titulo puesto por nuestra web con la intención de guiar al lector, no siendo parte del texto original de la acordada que fuera publicada por la corte suprema de justicia.