Ley N° 5409 del 30 de marzo de 2015. Que modifica los Artículos 1° y 2° de la Ley 2328/03 Que reconoce al Instituto de Altos Estudios Estratégicos como Institución Superior.
Acápite: Ley N° 5409 del 30 de marzo de 2015. Que modifica los Artículos 1° y 2° de la Ley 2328/03 Que reconoce al Instituto de Altos Estudios Estratégicos como Institución Superior.
Fecha de Promulgación: Lunes, 30 de Marzo de 2015.
Fecha de Promulgación: Lunes, 30 de Marzo de 2015.
Numero de Ley: 5409/2015.
Publicada el 7 de abril de 2015.
LEY N° 5409
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 2328/03 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATÉGICOS COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2328/03 "QUE RECONOCE AL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATÉGICOS COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE), creado por Ley N° 9 del 27 de agosto de 1968 y con esta denominación por Ley N° 1485 del 14 de octubre de 1999, como Instituto Superior de gestión pública, que se regirá por el Artículo 79 de la Constitución Nacional, por la presente Ley y las disposiciones legales vigentes en la educación superior.”
“Art. 2°.- Facúltase al Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE), reconocido como Instituto de Educación Superior a desarrollar programas de postgrado en estudios estratégicos relacionados a la Defensa y Desarrollo, con planes y programas de estudio de alta exigencia, a través de la investigación científica y la extensión académica, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes Carlos Núñez Aguero
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de marzo de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Bernardino Soto Estigarribia
Ministro de Defensa Nacional