Ley N° 5344 del 31 de octubre de 2014. QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS.
Acápite: Ley N° 5344 del 31 de octubre de 2014. Que establece el reposo por maternidad en cargos electivos.
Fecha de Promulgación: Viernes, 31 de Octubre de 2014.
Numero de Ley: 5344/2014.
Fecha de Promulgación: Viernes, 31 de Octubre de 2014.
Numero de Ley: 5344/2014.
LEY N° 5.344
QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Toda mujer que ocupe cargo electivo tendrá derecho al reposo por maternidad hasta por doce semanas, sin dejar de percibir el equivalente al salario que le corresponda. El permiso será tramitado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Institución en la que desempeña el cargo.
Artículo 2.° La licencia por reposo de maternidad cesa automáticamente por reintegro de la titular.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Cirilo Guillermo Sosa Flores
Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social