Ley N° 5322 del 29 de octubre de 2014. QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.
Acápite: Ley N° 5322 del 29 de octubre de 2014. Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 29 de Octubre de 2014
Numero de Ley: 5322/2014
Observación: La presente norma deroga la Ley N° 88/1991 Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional y su modificatoria la Ley N° 3.580/2008.
LEY N° 5.322
QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1.°LanaturalezadelarelaciónjurídicaquevinculalosClubesDeportivosconlosquesedediquena laprácticadelfútbolprofesional,esuncontratodetrabajodeportivo,queseregiráporlasdisposicionesdela presenteley,porelcontratoquelaspartessuscriban.Subsidiariamenteseaplicaránlasdisposiciones laboralesqueresultencompatiblesylasdelasconvenciones individualesycolectivasquesecelebren.
Artículo2.°Habrá contratoválidoalosfines delapresenteleycuando unapartese obligue por tiempo determinado ajugar al fútbol, integrando equiposde unaentidad deportivay esta aacordarle por ellouna retribución en dinero.Sonpartesen el contrato:
a) losClubesdelaDivisióndeHonorolosqueparticipendelcampeonatodemayorjerarquíaqueorganizalaAsociación ParaguayadeFútbol.
b) los Clubes de la División Intermedia, de conformidad al estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol.
c) losfutbolistascalificadoscomoprofesionalespordichosclubes,siemprequehayancumplidolaedadde dieciochoaños, con una duración mínima desde la fecha de inscripción hasta el final de la temporada y la duración máxima será de cinco años.
d) los futbolistas de dieciséis años con una duración no mayor a tres años.
e) los Clubes de la División de Honor y Categoría Intermedia deberán iniciarlatemporadaanual deportivaconunplanteldejugadoresprofesionales debidamente habilitados,conforme al reglamento de la Asociación Paraguaya de Fútbol y de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo3.°DeacuerdoconlodispuestoporlaFederación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) yloprevistoenelEstatutodela Asociación Paraguaya deFútbol, los Clubes podrán registrar su participación en las diversas competencias que anualmente se celebrenadoscategoríasdejugadores:
a)aficionados.
b)no aficionadosoprofesionales.
c)un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
FORMAYCONTENIDODELCONTRATO
Artículo4.°La convenciónentre Cluby jugador se formalizará mediante contratoescritoen cuatro ejemplares de un mismotenor, que corresponderán: unopara suinscripciónen elregistro quelaAsociaciónParaguaya de Fútbol creará;unoparael Clubcontratante;otroparaeljugadorqueleseráentregadoenelactodesuscripción,yfinalmente;elúltimoejemplarparala agremiación a la cual está afiliado el futbolista, de conformidad al artículo 27.
LoscontratosseextenderánenformulariosuniformesqueproveerálaAsociaciónParaguayadeFútbol,alcoste, enlosque se haránconstar:
a)lugary fechadecelebración.
b)laidentificacióndelaspartes.
c)elobjetodelcontrato.
d)lasremuneraciones,beneficiosyobligacionesestipuladosparaelfutbolista.
e)eltiempodeduraciónquenopodráserinferioraunañonisuperioracincoaños.
f)enloscasosde loscontratosdelos menores de dieciocho años, laduraciónnopodrásersuperioratresaños.
g) las partes podrán pactar la extensión y prolongar el contrato de común acuerdo.
REGISTRODECONTRATO
Artículo5.°ElClub,dentrodelplazomáximodediezdías,contadosa partirdela fechadelcontrato, deberápresentaralaAsociación ParaguayadeFútbolelrespectivocontratoparasuregistro.
Eljugadordeberá,dentrodelmismo plazodediezdíasdelafechadelcontrato,presentaralaAsociaciónParaguayadeFútbolelejemplardelcontratoensupoderparaquesecertifiquesuregistroo, ensudefecto, searegistrado.
Elincumplimientoporunadelaspartesdela obligacióndepresentarel respectivoejemplardel contratopara losfinesindicadosmásarriba,noinvalidalavigenciadel contrato,sifueraregistradoporlaotra.
Seránulotodoacuerdoo convenciónquemodifique,altereo desvirtúeel contenidodelquesehubiese registrado.
Noseregistrarácontratoalgunoquenoseajustarea las disposicionesdel presenteEstatuto,a las convenciones individualesocolectivasyreglamentacionesdeportivasnacionaleseinternacionales de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
Elregistrodelcontrato,efectuadodeacuerdocon las normasqueanteceden,habilitaráal jugadora integrarel equipodelClubcontratanteparalospartidosamistosos,oficialesnacionaleseinternacionales.
SUELDOSYOTROSBENEFICIOS
Artículo6.°En el contrato sedeberá establecer en formaclaray precisa el monto discriminado dela remuneración que eljugador percibiráenconceptode:
a)sueldomensual,quenopodráserinferioralsalariomínimolegalparaactividadesdiversasnoespecificadas, y en el caso de los menores de dieciocho años lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia 60% (sesenta por ciento) del mínimo legal.
b)otrosbeneficiosquelaspartespodránestipularlibremente.
Artículo7.°Lasremuneracionesdevengadas,incluidossueldosy otrosbeneficiospactadosdeberánser pagadosporelClubdentrodelosdiezdíassiguientesaldelnacimientodelaobligación.
ElClubque no pagarealjugadorlas remuneracionesdevengadascorrespondientesadosmesescorridos, seráintimadoporlaAsociaciónParaguayadeFútbol,ahacerloainstanciadeljugador,porcuentadelmismoycon indicacióndelmontoadeudado.
LaAsociación ParaguayadeFútboldentrodetresdíasderecibidala reclamación,intimaráal Clubportelegrama colacionadoa depositarenla tesoreríadela misma,dentrodelos diez díasdenotificado,el importe reclamadodelmontoadeudado.
SielClubnojustificaselaimprocedencia delreclamodeljugadorosinohiciereefectivoeldepósito correspondientedentrodeltérminodelaintimación,el jugadorquedaráautomáticamentelibre y el Club obligadoapagarlasremuneracionesdevengadasreclamadasylasquehubiere tenidoquepercibireljugador hastalaexpiracióndelañocorrientedelcontratoextinguido.
Artículo8.°El jugadorprofesionaldefútbolpercibirácomosueldoanualcomplementariounasuma equivalentea la doceavaparte,calculadaexclusivamentesobreel importetotal desussueldosmensuales percibidosduranteelañocalendario,queseráabonadaenlaoportunidadestablecidaenlaley.
Artículo9.°Nosepodráabonarotrasremuneracionesquelasautorizadasporel presenteEstatutoy las establecidasenelpropiocontrato.
El jugadornopodráreclamarpremiosespecialesparao porsu participaciónendeterminadospartidos, campeonatos y/otorneoscuandonoesténespecíficamenteestablecidosenelcontrato.
Si el Clubinfringierelas disposicionesprecedentes,serásancionadoconunamultaequivalentehastael décuplode lopagadoen exceso.Su importeserá ingresadoenlaTesoreríadelaAsociaciónParaguayadeFútbol.
Sielinfractorfueraeljugador,lasanciónserálarescisióndelcontratoyla inhabilitacióndeportivapor el términode unaño.
CESIÓNYTRANSFERENCIAS
Artículo10.DurantelavigenciadelcontratolosClubespodráncedertemporariamenteaotroselregistrode unfutbolistaprofesional,conelconsentimiento expresodeeste.
Eltiempodecesiónnointerrumpenisuspendeeltérminodelcontratoestablecidoconlaentidadcedente.
Vencidoeltérminodelacesión,laentidadcedentereasumirálasobligacionescontenidasenelcontrato cedido,con máslosaumentosgeneralesproducidos,exceptolasmayoresremuneracionesconvenidasporel jugadorconlaentidadcesionaria.
ElClubcesionarioyeljugadordeberánformalizaryregistrarelacuerdoquelosvincularáduranteelperíodo decesión,cumpliendolasformalidadesestablecidasenelartículo4°.
Artículo11.Durantelavigenciadelcontrato,podráel registrodel jugadorser transferidoa Clubesnacionales odelexterior,enformatemporariaodefinitiva,conexpresoconsentimiento delfutbolista deconformidad al Reglamento de Transferencia de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) en su artículo 10.
Artículo12.Silatransferenciadel registro del jugador profesionaltuviera lugar mediante contraprestación económica, elfutbolista tendráderechoapercibirunporcentajesobrelamisma,quenoserámenorde12% (doceporciento)cuandofueraanivellocaly del20% (veintepor ciento) silatransferenciafueraa nivelinternacional.El montoqueresultarede estos porcentajes,será depositadoporelClubtransferente,adisposicióndeljugador. Dichos porcentajes serán irrenunciables por parte del futbolista.
Artículo13.Elfutbolistacuyoregistrohayasidotransferidodebeconvenirconel Clubal cualseincorpora, lostérminosylaformacióndeunnuevocontrato.
Artículo14.SoloelClubcontratanteconelpropiojugadorpuedeconcertarlatransferenciaaotroClubanivellocalointernacional.
Artículo 15.En toda transferenciaal exterior, se estipularáexpresamenteque el futbolistaestará a disposicióndelaAsociaciónParaguayadeFútbolparacompetencias internacionalesenquelaAsociaciónactúecomotal.
DERECHOSYOBLIGACIONESDELASPARTES
Artículo16.-ElClubestáobligadoa:
a) pagar las estipulaciones económicas y cumplir con las demás prestaciones establecidas en el contrato.
b) otorgarasistenciamédicaintegral,paraasegurarel desempeñoeficientedelas actividadesdelfutbolista.
Asimismo,la AsociaciónParaguayadeFútbolestableceráun sistemadeSeguroMédicoFamiliaryderiesgos,de común acuerdo entre las partes.
c) concederundíadedescansosemanal,yanualmentetreintadíasdelicenciacongocede remuneración mensual.Salvoacuerdodepartes,losdíasdelicenciaseráncorridos.
d)pagarlosgastosdetransporte,hospedajey alimentaciónenlos casosdeviajequedebaefectuarel futbolistaparaelcumplimientodesucontrato.
Artículo17.Cuandoel futbolistaprestesuconcursoenequiposrepresentativosdela AsociaciónParaguayade Fútbol,estasubstituiráalClubporeltiempoquedurelaincorporacióndeljugadorenlo referentea las remuneraciones,perosubsiste entrelasparteslosderechosyobligacionesestipuladosenelcontrato.
Artículo18.Elfutbolistaestáobligadoa:
a)prestar sus servicios exclusivamente al Club contratante y cumplir las cláusulas contractuales, el reglamento interno del Club y las resoluciones de la Comisión Directiva.
b)mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicofísicas para el desempeño de su actitud, constituyendo la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones.
c)desempeñarse con voluntad y eficiencia, poniendo el máximo de sus energías y toda su capacidad como profesional.
d)ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.
e)concurrir puntualmente en el lugar, día y hora que le convoque el Club para intervenir en los partidos, sean estos oficiales o amistosos.
f)cumplir con el entrenamiento que le asigne el Club por intermedio de las personas que designe a ese efecto. Esta obligación subsiste aun cuando se hallase suspendido. Será facultad del Club establecer el lugar y horario de entrenamiento y de concentraciones.
g)dar aviso al Club, dentro de las veinticuatro horas de producida cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicofísico, debiendo aceptar la intervención de los profesionales y acatar las prescripciones de los facultativos.
h)participardelosviajesqueseefectúenparaintervenirencompetenciasqueserealicenenelpaísoenelexterior.
i)comportarseconcorreccióny disciplina,tantoen las concentracionescomoen lospartidos,siguiendo las indicaciones del Clubodesusrepresentantes,coneldebidorespetoal público, alasautoridadesdeportivas,asuscompañerosdeequipoyalos jugadoresadversarios.
j)los adolescentes profesionales de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrán prestar trabajo más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.
SANCIONES
Artículo19.Enel casoenqueel futbolistafalte al cumplimientodesusobligacionesconel Club,estepodrá adoptarlasmedidasprevistasenelcontratooenelReglamentoInterno,consistenteenamonestación y suspensiónporunperíodoquenopodráexcederdesesentadíasporcadafalta de unamisma temporada, previo sumario administrativo, y su sanción deberá ser comunicada a la Asociación Paraguaya de Fútbol.
Artículo20.LassancionesdeinhabilitaciónaplicadasporlosorganismoscompetentesdelaAsociaciónParaguaya deFútbolautorizanal Cluba suspenderel pagodela remuneracióndelprofesionalporel términoquedurela inhabilitación,siemprequeestafueramayora dosfechas,sinperjuiciodela obligaciónde continuarcon susentrenamientos.
Artículo21.Paraqueel Clubpuedahacerefectivaslas sancionesdisciplinariasaplicadasconjustacausaal jugador,seránecesarioquelaentidadnoestéenmoraenel pagodelas remuneracionesal jugador sancionado.
JURISDICCIÓNYCOMPETENCIA
Artículo22.LosTribunalesdeTrabajotendráncompetenciaparael conocimientoy decisióndetodaslas cuestionesdecaráctercontenciosoquesuscitenla formación,cumplimientoo alteracióndelas relaciones individualesocolectivasprevistasenestaley.
Artículo23.LosjuecesdelTrabajo,nopuedendejardeadministrarjusticiani retardarla,bajopretextode silencio,oscuridadoinsuficienciadelaley.
RESCISIÓNYRESOLUCIÓNDELCONTRATO
Artículo24.Elcontratoseextingue por:
a)mutuoconsentimiento.
b)elvencimientodelplazocontractual.
c)elincumplimiento delasobligacionescontractualesporunaparteyapeticióndelaotra.
d)por la transferencia definitiva.
e)por la ruptura sin justa causa del contrato. En todos los casos para las indemnizaciones se observarán las reglas previstas en el artículo 17 inciso 2), de los Estatutos de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo25.Enlos casosderesolucióndelcontratoporculpadelClub,el futbolistatendráderechoa una indemnización igualalasretribucionesquelerestanpercibirenvirtuddelcontratocorrespondiente aeseaño.
Artículo26.Laextincióndelcontratodaderechoalfutbolistaprofesionala convenirlibrementeunnuevo contratoconelClubquemejorconvengaasusintereses.
Artículo27.Estaleyqueregiráexclusivamenteparalosclubesde laDivisiónde honor y la División Intermedia,queorganizalaAsociación ParaguayadeFútbol,consagradalos derechos individuales ocolectivosreconocidosconcaráctergeneralenla Constitución Nacional y lalegislaciónvigente que garantizaalosfutbolistas profesionalesaagremiarselibrementeyacelebrarcontratoscolectivos.
LIBERACIÓNDEPASES
Artículo28.Laliberacióndepasedeljugador profesionalseproducirá:
a)porlascausalesprevistasenelartículo24 de esta ley.
b)paralosjugadoresprofesionalesoriginariosdelClubquehayancumplidocincoañosdeserviciosparalamismainstitucióny ademásotroperíododehastadosaños.
c)haber cumplido con lo establecido entre las partes conforme a las formas del artículo 4°.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29. Para la aplicación del sistema de seguro médico familiar y de riesgos, se establece un plazo de hasta un año para su implementación, a partir de la promulgación de la presente ley. En caso de que no se proceda a la implantación en el plazo señalado, el sistema de seguro médico familiar y de riesgo será determinado por ley.
Artículo 30. A los efectos de resolver los litigios relacionados con la presente ley en el ámbito administrativo, la Asociación Paraguaya de Futbol deberá crear un Tribunal conforme al Reglamento de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Articulo 31. Deróganse la Ley N° 88/91 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL”, y su modificatoria la Ley N° 3.580/08 y toda otra disposición que se oponga o contradiga a la presente ley.
Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Cirilo Guillermo Sosa Flores
Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social