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Ley N°- 3.929/2009 “QUE AMPLÍA EL LIBRO IV, TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 1.680/01, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS"

"Del Procedimiento para la Fijación de Alimentos para el Niño y la Mujer Grávida" y Establece el Procedimiento Para el Ofrecimiento de Alimentos


Ley Nº 3929 (2009)
  • Objeto principal:
    Amplía el Procedimiento para la Fijación de Alimentos para el Niño y la Mujer Grávida y establece el procedimiento para el ofrecimiento de alimentos.
    Libro IV, Título Segundo, Capítulo III de la Ley N° 1.680/2001.
  • Progresividad:
    Proteger
  • Sujetos comprendidos:
    Mujer embarazada, niños y adolescentes
  • Orientación hacia grupos sujetos a protección especial:
    Mujeres y personas en situación de pobreza
  • Normas vinculadas:
    Ley N° 1.680/2001 ó Código de la Niñez y Adolescencia ( Libro IV, Título Segundo, Capítulo III)
  • Políticas que promueve:
    No hace mención expresa

PROMOCIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVENCIÓN

  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
  • Derecho a la no discriminación
  • Interés superior del niño
  • Respeto a las opiniones y los sentimientos de los niños pequeños
    No hace referencia directa



Ley N°- 3.929/2009

“QUE AMPLÍA EL LIBRO IV, TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO
III DE LA LEY N° 1.680/01, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER
GRÁVIDA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS"

Art. 1°. De los que pueden ofrecer alimentos.
Los que estén obligados por Ley podrán ofrecer alimentos al niño o adolescente o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que ofrecen alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo hacen, y el monto ofrecido.

Art. 2°. Del procedimiento.
El procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, y sólo podrá ser iniciado por los que estén obligados por Ley.
El Juez, para resolver el ofrecimiento de alimentos, correrá traslado a la otra parte por el plazo de tres días. No tendrán intervención ni los defensores públicos ni el Ministerio Público.
Las sentencias serán fundadas. En caso de rechazo será apelable sin efecto suspensivo. Las sentencias que se dicten no causan estado.

Art. 3º. De las partes en el procedimiento.
Serán parte en el procedimiento cl niño o adolescente, sus padreo o sus representantes legales.

Art. 4°.  De la competencia territorial.
La competencia territorial será la que determinada el Código do la Niñez y  la Adolescencia y en el caso que el menor o el adolescente se encuentren residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del niño o adolescente.

Art. 5º. Del trámite.
Contestando el traslado o vencido el plazo para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubiesen ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el período probatorio o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.

Art. 6°.
La presente Ley amplía el Libro IV, Título Segundo, Capítulo III, "Del procedimiento para la fijación de alimentos para el niño y la mujer grávida", de la Ley N° 1.680/01, "Código de la Niñez y la Adolescencia".

Art. 7°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


      Enrique Salyn Buzarquis C.                                 Miguel Carrizosa Galiano
                     Presidente                                                               Presidente
         H. Cámara de Diputados                                        H. Cámara de Senadores

       Oscar Luis Tuma Bogado                                 Julio César Velázquez Tillería
         Secretario Parlamentario                                          Secretario Parlamentario

                                                                                
Asunción, 7 de diciembre de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez

Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo.