Ley N° 5151 del 26 de marzo de 2014. De Agencia Espacial del Paraguay.
Acápite: Ley N° 5151 del 26 de marzo de 2014. De Agencia Espacial del Paraguay.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 26 de Marzo de 2014
Número de Ley: 5151/2014
LEY N° 5.151
DE AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY.
---------------------
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Créase la Agencia Espacial del Paraguay (AEP), la cual podrá ser identificada con la sigla AEP, entidad autártica para entender, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas en materia espacial y aeroespacial. Dependerá en forma administrativa y funcional de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.- La AEP tendrá como objetivo general promover y gestionar el desarrollo de las actividades espaciales nacionales, promoviendo la innovación tecnológica que fuera necesaria para lograr y para aprovechar el espacio ultraterrestre en forma pacífica.
Artículo 3°.- La AEP tendrá las siguientes funciones:
- Ejecutar la política espacial del Paraguay, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de actividades espaciales;
- Realizar tareas de Investigación conducentes a la formación de grupos que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones;
- Dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica;
- Realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional;
- Asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior;
- Promover la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales, y bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determine;
- Prestar asistencia técnica al Estado en materia espacial;
- Obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades;
- Generar orientaciones, normativas y regulaciones para que la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre sirvan de herramienta para el desarrollo económico, político, social y cultural del país, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales, el ordenamiento jurídico internacional y en razón de los principios reguladores de la soberanía, seguridad y defensa integral de la nación;
- Promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Regular y, fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones, otorgamiento y cesión de licencias del uso de la tecnología aeroespacial. El proceso para tramitar una licencia se iniciará mediante procedimiento administrativo;
- Asesorar a las autoridades, con relación a los Tratados y/o Convenios, políticas, programas, planes y criterios que rigen en la materia;
- Proyectar y/o elaborar la política operativa a ser descripta en esta actividad;
- Emitir resoluciones administrativas y operativas; y,
- Otras actividades relativas a las funciones de la Agencia.
Artículo 4°.- La AEP dispondrá de los siguientes recursos:
- Las partidas presupuestarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación;
- Los ingresos provenientes de los derechos adquiridos por patentes, licencias; y otros derechos originados en las actividades desarrolladas;
- Los montos que se le asignen por la aplicación de leyes especiales;
- Los montos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y actividades académicas;
- Las donaciones, legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia; y,
- Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 5°.- La AEP, estará conformada por una Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente y doce miembros designados por las siguientes instituciones:
- Ministerio de Defensa Nacional;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministerio de Educación y Cultura;
- Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología;
- Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Ingeniería;
- Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Politécnica;
- Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a través del Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial, de la Aviación Comercial y de la Aviación General (IDAEACAGPY);
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
- Comando de la Fuerza Aérea Paraguaya;
- Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC);
- Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación (SENATIC); y,
- Universidad Católica de Asunción, Facultad de Ciencias y Tecnología.
Los componentes de la Junta Directiva deberán ser designados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones mencionadas. Cada uno de ellos durará cinco años en sus respectivos mandatos, y no tendrán remuneración de la Agencia Espacial del Paraguay.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6°.- Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:
Proponer políticas para el desarrollo, uso y aprovechamiento del espacio ultraterrestre con fines pacíficos que aseguren el cumplimiento de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Paraguay en esta materia.
Crear Comités especializados dirigidos a ejercer las funciones que le fueran delegadas para el cumplimiento de los objetivos de la AEP.
Dictar reglamentos internos, manuales y toda normativa regulatoria que fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la AEP.
Aprobar el presupuesto de la AEP.
Aprobar la estructura orgánica de la AEP.
Autorizar al Presidente la suscripción de contratos relacionados a actividades espaciales o aeroespaciales.
Requerir al Presidente la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades de la AEP.
Artículo 7°.- Son atribuciones del Presidente:
- Ejercer la representación legal de la AEP.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva.
- Suscribir los actos administrativos que fueran requeridos para el funcionamiento de la AEP.
- Negociar y suscribir los contratos, convenios y acuerdos que fueran requeridos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Estado referidos al uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
- Nombrar, contratar. remover, destituir y gerenciar los recursos humanos de la AEP.
- Someter a aprobación de la Junta Directiva, el proyecto del Programa Operativo Anual; del Plan Estratégico; del Programa Anual de Contrataciones, del presupuesto de cada gestión, de la ejecución presupuestaria y la memoria anual de la AEP.
- Implementar una estrategia comercial orientada a la sostenibilidad de Satélites de Comunicaciones.
- Celebrar y suscribir contratos de obras de adquisición de bienes o de servicios, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Promover la formación de recursos humanos en el campo de la tecnología y la ciencia espacial.
- Ordenar la apertura y sustanciación de los procedimientos administrativos a los que haya lugar, así como dictar las decisiones que correspondan al caso.
- Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Otras actividades inherentes a su cargo y a las funciones definidas para la Agencia.
El Presidente contará con un plazo de noventa días a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el Proyecto de Reglamento interno, así como el Proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva en un plazo no mayor a noventa días, a partir de su presentación.
Artículo 8°.- Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G. Blanca Beatríz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de marzo de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Bernardino Soto Estigarribia
Ministro de Defensa Nacional