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RECHAZAR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA REGULACIÓN DE HONORARIOS

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA R. A. DE M. EN LOS AUTOS: S. N. S/ SUCESION”.----------------------------------------------------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS DOCE


En Asunción del Paraguay, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor RAUL SAPENA BRUGADA, Presidente y Ministros, Doctores: OSCAR PACIELLO CANDIA y LUIS LEZCANO CLAUDE, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada R. A. de M. en los autos: S. N. s/ sucesión”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora J. F. Vda. De N. por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado M. F. G.---------------


Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:--


C U E S T I O N:

Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?-------
A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: “Que por esta acción de inconstitucionalidad, la señora J. F. Vda. De N., impugna de inconstitucionalidad los interlocutorios recaídos en el incidente de regulación de honorarios de la profesional R. A. de M., por los trabajos realizados en el sucesorio de don S. N.--------




Que traídos a la vista los autos principales se aprecia que en ningún momento se ha conculcado derecho a la defensa ni violado las reglas del debido proceso legal. Las decisiones judiciales impugnadas se basan en las constancias de los autos principales y en lo que los intervinientes conceptúan razonable conforme al derecho que aplican según su leal saber y entender. Por consiguiente, esta Corte nada tiene que considerar sin abrir una innecesaria y no justificada apertura del debate como si se tratara de una tercera instancia que tampoco aquí se justifica puesto que menos se aprecia arbitrariedad alguna.-----------------------------------




Que en las condiciones expresadas corresponde el rechazo de la acción instaurada y la regulación de los honorarios profesionales de los intervinientes, dejándolos establecidos –para la presente acción de inconstitucionalidad- en la cantidad de seiscientos sesenta mil guaraníes para la Abogada R. A. de M. y en doscientos veinte mil guaraníes para el profesional M. F. G. S. Así voto.---------------------




A su turno los Doctores SAPENA BRUGADA Y LEZCANO CLAUDE manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PACIELLO CANDIA por los mismos fundamentos.-----------------------------------------------------------------


Con lo que se dio por terminado el acto firmando su SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:------------------------------------------------------


Ante mí:


SENTENCIA NUMERO 512
Asunción, 6 de Diciembre de 1996
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
RESUELVE:


RECHAZAR, la acción de inconstitucionalidad instaurada y la regulación de los honorarios profesionales de los intervinientes, estableciendo la cantidad de seiscientos sesenta mil guaraníes para la Abogada R. A. de M. y en doscientos veinte mil guaraníes para el profesional M. F. G. S.------------------------------------------------------


ANOTAR, registrar y notificar.-------------------------------------------





Ante mí: