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▷ Simulación de Acto Jurídico. Concepto. Modelo de Escrito.

SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO 


Concepto 

La simulación de un acto jurídico se da cuando se altera la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. 

Específicamente se da cuando se encubre un acto con apariencia de otro. Cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. 

De esa definición se desprende que la simulación puede tener una de dos finalidades: aparentar un acto insistente u ocultar otro real, aspectos que son empleados para dar al acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter y cuando el acto jurídico no tiene nada de real, o la simulación de un acto para trabar o evitar cumplir las obligaciones que se haya contraído. 

Prescripción: Las acciones para obtener la nulidad de los Actos Jurídicos prescriben por dos años. La Acción de Simulación Absoluta o Relativa, intentada por las partes o terceros. El plazo correrá para los terceros desde que tuvieron conocimiento del acto simulado, y para las partes, desde que el aparente titular del derecho intentare desconocer la simulación. (Art.663.inc.g) 

Trámite: Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, es competente el juez del lugar donde se celebró el acto simulado. 

Hechos-Práctica. 

Doña YASODARA es dueña de la finca Nº 15.334 del Dto. de Fernando de la Mora, deslindada, por compra de Don VIRIATO, en la suma de Gs. 56.500.000 con un embargo de 1.900.000, más la de Gs. 190.000, al realizarse la compra- venta se inscribió la misma en la Dirección de Registros Públicos. 

Posteriormente YASODARA transfirió el inmueble a nombre de ASIMOV a través de una escritura ante la escribana VALAGER, realizando una supuesta venta en la suma de 6.000.000, más el embargo de Gs.1.900.000 a favor del BANK y más la de Gs. 190.000, que fue supuestamente aceptado también por el supuesto comprador ASIMOV. La Escritura de la supuesta Compra-Venta se inscribió en el Registro de Inmuebles. 

Un día YASODARA por apremios económicos recurre a AMARANTA, pidiéndole un préstamo de Gs. 70.000.000, se suscribió el contrato de préstamo pertinente, firmado por las partes con la garantía solidaria de DUGASPILI. 

Nuevamente, Doña YASODARA solicitó a AMARANTA otro préstamo de Gs. 120.000.000. Por éstos importes YASODARA y DUGASPILI firman pagaré a favor de Doña AMARANTA, fraccionado en tres cuotas. El primer préstamo fue cancelado el segundo ya no. 

Luego Doña AMARANTA se entera de que YASODARA había transferido simuladamente su propiedad poniéndola a nombre de otra persona específicamente a nombre de ASIMOV, a quién supuestamente transfirió el inmueble por una ínfima suma, estando el inmueble aún bajo la posesión de YASODARA. 

Pruebas-Práctica. 

Copia del testimonio de poder, para acreditar la representación de mi mandante. 
Contrato de préstamo, para demostrar el vinculo de la obligación. 
Copia autenticada de la supuesta transferencia del inmueble en escritura pública para demostrar que la misma se efectuó. 
Copia de los pagarés con vencimiento, para demostrar la obligación. 
Derecho-Práctica. 

Se funda las pretensiones de la presente demanda en el Código Civil Paraguayo, Libro II. De los Hechos y Actos Jurídicos y De las Obligaciones, Titulo I. De los Hechos y Actos Jurídicos Cáp.II, Sección III: De la simulación de los Actos Jurídicos, Arts. 305 al 310, fundándose específicamente en los sgts: 

Art. 306: 


“SE PODRÁ ANULAR EL ACTO JURÍDICO, CUANDO POR LA SIMULACIÓN SE PERJUDICA A UN TERCERO O SE PERSIGUE UN FIN ILÍCITO. EN TAL CASO, LOS AUTORES DE AQUELLA SÓLO PODRÁN EJERCER ENTRE SÍ LA ACCIÓN PARA OBTENER LA NULIDAD, CON ARREGLO A LA DISPUESTO POR ÉSTE CÓDIGO SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”. 

Art.308: 

“LOS TERCEROS PERJUDDICADOS POR UN ACTO SIMULADO TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR SU ANULACIÓN, PERO LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA NO AFECTARAN LA VÁLIDEZ DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O ENAJENACIÓN CELEBRADOS A TÍTULO ONEROSO CON OTRAS PERSONAS DE BUENA FE” 

Doctrina-Práctica. 

Del latín simus y actio, palabras que indican aclaración de la verdad, ya que su objeto consiste en engañar acerca de la autentica realidad de un acto. 

La acción de simulación se aplica al deudor que aparenta la salida de un bien de su patrimonio para ponerlo fuera del alcance de la posible ejecución de los acreedores. Su finalidad es la verificación de que ese bien subsiste en el patrimonio del deudor, pese a la apariencia contraria. 

"La simulación es ...". ver el libro: Código Civil Paraguayo Comentado Miguel Ángel Pangrazio Tomo II, Pág. 132. 

Se denomina simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto jurídico o un contrato. 

Imitación. Disimulación. Es importante destacar que nuestro Código Civil no reprueba la simulación cuando esta a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. No obstante, según el art. 306 del mismo cuerpo legal, “se podrá anular el acto jurídico, cuando por la simulación se perjudica a un tercero o se persigue un fin ilícito. En tal caso, los autores de aquélla sólo podrán ejercer entre sí la acción para obtener la nulidad, con arreglo a lo dispuesto por éste Código sobre el enriquecimiento sin causa”. 

Jurisprudencia-Práctica. 

1. Para saber si hubo simulación de un acto jurídico dos cuestiones deben ser sometidas a análisis: si existe una “causa simulandi” y si las presunciones son graves, precisas y concordantes”. (CSAsunción. 1996/03/15. Ac. y Sent. 47. LLP, 1996, 356). 

2. La permanencia del vendedor en la casa vendida, después de la transferencia, y la mención en la escritura de que el precio fue recibido "antes de ahora", constituye presunciones que autorizan a hacer lugar a la acción de simulación. 

Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 05, Asunción, junio 13-998- Medina Crechi y otros c. Medina Crechi, Ricardo F. Act. y Sent. Nº 32) Rev. La Ley 1988-3-685. 


3. La que se desvía de ella tanto en lo substancial como en lo procesal, es indigna de tutela jurisdiccional. (Ac. y Sent. 55, 25 mayo 988, Sala 2). 

4. La acción de simulación prescribe a los dos años de la fecha en que el accionante tuvo conocimiento del acto simulado. La simulación es absoluta cuando el acto simulado no encuentra otro existente y es relativo cuando existe otro real como cuando la transferencia del dominio de una cosa garantiza el préstamo. 

Cuando la simulación es relativa la obligación de devolver la cosa está subordinada a la previa satisfacción del crédito.(T. Apel. , Sala 2. Asunción, diciembre 30 - 980. Llano de Martínez, Zulma c/ Elías de Saldívar, Damacia y otros. (Ac. y Sent. Nº 152). 



Modelo de escrito de la figura estudiada 
(modelo básico) 


OBJETO: PROMOVER DEMANDA SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN.--




SEÑOR JUEZ: 


DIANA MAREA, Abogada con matricula Nº 00.000, constituyendo domicilio en en la casa ubicada en la calle ............................... Nº ................... de está Capital, en representación de AMARANTA con domicilio en la casa ubicada en la calle .......................................... con el Nº ...................., de la Ciudad de Fernando de la Mora, conforme al testimonio del Poder General que adjunto, a V. S., como mejor proceda en derecho digo : ------ 

I- DEMANDA: 

Que, en tiempo y forma, con la representación invocada, vengo a PROMOVER DEMANDA SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN contra YASODARA con domicilio en la casa ubicada en la calle ................................................ Nº ......... , de la Ciudad de Fernando de la Mora, contra DUGASPILI con domicilio en la casa ubicada en la calle ................................................ Nº................. de la ciudad de Fernando de la Mora, contra ASIMOV domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................... Nº ................. de está Capital y contra la Escribana VALAGER con domicilio en .................................... Nº .................. c/ ................................................... de está Capital, y lo hago fundando las sgtes consideraciones: ---------- 


II-OBJETO DE LA DEMANDA: 

El objeto de la demanda es anular por simulación y cancelar la inscripción de la Escritura Pública Nº 37, de fecha 1/nov./2001, pasada en está Capital, ante la Escribana VALAGER, que se anoto en la Dirección de Registros Públicos como Finca Nº 15.334, de Fernando de la Mora, con cta. Cte. Ctral. Nº27.1349.09. A través de dicha escritura YASODARA transfirió, en GS. 6.000.000, el inmueble de referencia a ASIMOV. La nulidad por simulación y la consiguiente cancelación de la inscripción de la Escritura aludida, se plantea por haber transferido simuladamente YASODARA el inmueble a ASIMOV. ---------- 


III- LOS HECHOS: 

Doña YASODARA es dueña de la finca Nº 15.334 del Dto. De Fernando de la Mora, deslindada, por compra de Don VIRIATO, en la suma de Gs. 56.500.000, y la adquirió con un embargo de Gs. 1.900.000 a favor de BANK y más la de Gs. 190.000, que fue aceptado por YASODARA al realizarse la compra, la venta se inscribió la misma en la Dirección de Registros Públicos.----------------------------------------------

Posteriormente, YASODARA transfirió el inmueble a nombre de ASIMOV a través de una escritura ante la escribana VALAGER, el 1/nov./2001, realizando una supuesta venta en la suma de 6.000.000, más el embargo de Gs.1.900.000 a favor del BANK y más la de Gs. 190.000, que fue supuestamente aceptado también aceptado por el supuesto comprador ASIMOV. La Escritura de Compra-Venta simulada se inscribió en el Registro de Inmuebles.------------- 

Un día YASODARA por apremios económicos recurre a AMARANTA, pidiéndole un préstamo de Gs. 70.000.000, se suscribió el contrato de préstamo pertinente, firmado por las partes con la garantía solidaria de DUGASPILI. Luego en el mes de Febrero/2001, Doña YASODARA solicitó nuevamente a AMARANTA otro préstamo de Gs. 120.000.000. (Fraccionado en tres cuotas) Por éstos importes YASODARA y DUGASPILI firman pagaré a favor de Doña AMARANTA. El primer préstamo fue cancelado el segundo ya no.--------------------------------------- 

Luego Doña AMARANTA se entera de que YASODARA había transferido simuladamente su propiedad poniéndola a nombre de otra persona específicamente a nombre de ASIMOV, a quién supuestamente transfirió el inmueble por una ínfima suma, estando el inmueble aún bajo la posesión de YASODARA. Un inmueble millonario no puede venderse por Gs. 6.000.000 ASIMOV, se presto a la realización de tan detestable Acto Jurídico, con la complicidad de la escribana, con el objeto de perjudicar a mi mandante para no abonarle su crédito y evitar que ella se haga pago embargando y ejecutando su inmueble.------------ 


IV- EL DERECHO: 

Cuando el deudor, con el propósito de eludir el pago de sus deudas, enajena sus bienes en forma ficticia, la Ley acuerda a sus Acreedores el derecho de demostrar que tal enajenación es totalmente simulada y que aquéllos bienes nunca salieron del patrimonio del enajenante y continúan, por consiguiente, afectados de la garantía y al pago de sus deudas. Ese medio es la acción de simulación, cuyo objeto es obtener que judicialmente se declare nulo por simulado el acto atacado como tal. 

Fundando la interposición de la presente demanda en los Arts. 306 y 308 de nuestro Código Civil. 

V- PRUEBAS: 

INSTRUMENTALES. 

El testimonio de poder que me otorga mi mandante.---------- 

El contrato de préstamo del 26/ feb./1999.-------------------- 

Tres pagarés con vencimiento, el 28/ feb./2002.--------------- 

Hacer traer de la Dirección General de los Registros Públicos la inscripción inherente a la finca Nº 15.334 del Dpto. de Fernando de la Mora con todos sus antecedentes y desmembraciones.------------------------------

Solicito oficie al objeto de ser remitida fotocopia autenticada del Protocolo de la Esc. VALAGER en la parte que se encuentra la Escritura Pública Nº37.----------------------------- 

VI-PETITORIO: 

Por lo expuesto, de V.S., solicito: --------------------------------- 

Reconocer mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio.----- 

Tener por promovida la demanda que instaura mi mandante contra los citados demandados.-------------------

Agregar las instrumentales presentadas.------------------------ 

Librar oficio haciendo traer las instrumentales apartados.---- 

Decretar bajo la responsabilidad y caución personal, de mi mandante, ordenando la inscripción preventiva de está litis en la Finca Nº15.334 del Dpto. de Fernando de la Mora y su prohibición de innovar.---------------- 

Tener por reservada la acción penal por el hecho señalado.--- 

Oportunamente, dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente demanda, y en consecuencia, anular por simulación el Acto Jurídico impugnado y cancelado su inscripción en el Registro Fundiario, todo ello con Costas.--- 


PROVEER DE CONFORMIDAD Y 
SERÁ JUSTICIA. 



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DIANA MAREA 
Abogada 
Mat. C. S. J. Nº 00.000.-