ACORDADA Nº 652 (Seiscientos cincuenta y dos) del 05 de octubre del 2010. Por la que se dispone la distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Luque que tengan más de un turno.
ACORDADA Nº 652 (Seiscientos cincuenta y dos) del 05 de octubre del 2010.
Por la que se dispone la distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Luque que tengan más de un turno.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que de conformidad con los dispuesto por el Art. 3º inciso b), de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”.
Se percibió la necesidad de mejorar y optimizar el sistema vigente respecto a los turnos y distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia y Penal de Luque de la Circunscripción Judicial de Central.
En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia consideró conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.
En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes para todos aquellos Juzgados de Primera Instancia de Luque de la Circunscripción Judicial de Central que tengan más de un Turno, el cupo de 200 (doscientos) expedientes por Turno, y de 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías.
Por tanto en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C EU E R D A:
Art. 1º.- Establecer el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, cono cupo de cada Turno para aquellos Juzgados de Primera Instancia de los distintos fueros de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, que posean más de un turno. Ésta disposición entrará en vigencia a partir del 18 de octubre del corriente año.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí:
Por la que se dispone la distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Luque que tengan más de un turno.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que de conformidad con los dispuesto por el Art. 3º inciso b), de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”.
Se percibió la necesidad de mejorar y optimizar el sistema vigente respecto a los turnos y distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia y Penal de Luque de la Circunscripción Judicial de Central.
En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia consideró conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.
En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes para todos aquellos Juzgados de Primera Instancia de Luque de la Circunscripción Judicial de Central que tengan más de un Turno, el cupo de 200 (doscientos) expedientes por Turno, y de 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías.
Por tanto en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C EU E R D A:
Art. 1º.- Establecer el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, cono cupo de cada Turno para aquellos Juzgados de Primera Instancia de los distintos fueros de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, que posean más de un turno. Ésta disposición entrará en vigencia a partir del 18 de octubre del corriente año.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: