ACORDADA Nº 649 (Seiscientos cuarenta y nueve) del 28 de setiembre del 2010. Por la cual se dispone que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
ACORDADA Nº 649 (Seiscientos cuarenta y nueve) del 28 de setiembre del 2010.
Por la cual se dispone que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 646 del 7 de setiembre de 2010 se dispuso que la Magistrada Abg. Norma Beatriz Ortega de Reyes preste servicios en carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno del Juzgado de la ciudad de Capiatá, de la Circunscripción Judicial de Central.
Asimismo en el Art. 2º se estableció que la distribución de los procesos judiciales obrantes en el Juzgado del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, a cargo del Abg. Carlos Agustín Fretes Jacques, entre ambos Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, el día treinta de setiembre de 2010 a las ocho horas, excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Por Nota los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer y Segundo Turno de Capiatá, respectivamente, solicitaron a esta máxima instancia judicial se disponga que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la mencionada Acordada sea hasta tanto el Juzgado del Segundo Turno se establezca estructural y funcionalmente, esto ocurrirá el 11 de octubre de 2010.
La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95,
Por Tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Disponer que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí:
Por la cual se dispone que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 646 del 7 de setiembre de 2010 se dispuso que la Magistrada Abg. Norma Beatriz Ortega de Reyes preste servicios en carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno del Juzgado de la ciudad de Capiatá, de la Circunscripción Judicial de Central.
Asimismo en el Art. 2º se estableció que la distribución de los procesos judiciales obrantes en el Juzgado del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, a cargo del Abg. Carlos Agustín Fretes Jacques, entre ambos Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, el día treinta de setiembre de 2010 a las ocho horas, excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.
Por Nota los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer y Segundo Turno de Capiatá, respectivamente, solicitaron a esta máxima instancia judicial se disponga que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la mencionada Acordada sea hasta tanto el Juzgado del Segundo Turno se establezca estructural y funcionalmente, esto ocurrirá el 11 de octubre de 2010.
La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95,
Por Tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Disponer que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: