ACORDADA Nº 639 (Seiscientos treinta y nueve) del 02 de 08 de 2010. POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE SAN LORENZO.
ACORDADA Nº 639 (Seiscientos treinta y nueve) del 02 de 08 de 2010.
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE SAN LORENZO.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que, por Ley Nº 3151/2006, de “Creación de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con asiento en la ciudad de San Lorenzo”, se creó la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con asiento en la ciudad de San Lorenzo.
El Artículo 2º de la mencionada Ley establece: “Esta Circunscripción Judicial se compondrá de: Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral; Un Tribunal de Apelación en lo Penal; Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia; Los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento y a crearse.”
El Artículo 135 del C.P.P. reza: “ATENCIÓN PERMANENTE. Las autoridades judiciales dispondrán lo necesario para que los encargados de citaciones y notificaciones judiciales de cada circunscripción judicial, reciban los pedidos y escritos de las partes, en forma continuada y permanente, inclusive fuera de las jornadas ordinarias de trabajo de los tribunales.
A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia organizará en las distintas circunscripciones judiciales un sistema de turnos y guardias u oficinas de atención permanente al público.” De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A:
Art. 1º.- Disponer la implementación del funcionamiento de la Oficina de Atención Permanente de San Lorenzo y establecer que la misma tendrá por objeto recibir los pedidos y escritos de las partes necesarios para hacer las citaciones y notificaciones judiciales, las solicitudes de órdenes de allanamiento, anticipos jurisdiccionales de prueba y cualquier otro requerimiento de carácter urgente, fuera del horario habitual de atención al público, de la Circunscripción Judicial de Central, que integra las ciudades de Luque, Areguá, Limpio, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Capiatá, Itauguá, Ypacarai, J. Augusto Saldívar, Ypané, Guarambaré, Itá, Nueva Italia, Villeta, Lambaré, Villa Elisa, San Antonio y Ñemby. Dentro del horario habitual de atención al público, los pedidos serán recibidos por las Secretarías de los Juzgados que entienden en el procedimiento. Los requerimientos que correspondan a causas que aun no cuenten con Juez Penal designado, también deberán ser presentados ante la Oficina de Atención Permanente.
Art. 2º.- Establecer que esta Oficina de Atención Permanente será atendida por los Jueces Penales de Garantía de la ciudad de San Lorenzo en turnos de 15 días cada uno.
Art. 3º.- Disponer que al día siguiente de que se reciban las solicitudes y los escritos aludidos en el Artículo 1º, éstos deberán ser remitidos a los Jueces que entiendan en las respectivas causas, cuando ello fuera pertinente. Igualmente, a primera hora de la mañana, se deberá informar de estas presentaciones a través de correo electrónico o fax, bajo responsabilidad del Actuario de la Oficina de Atención Permanente.
Art. 4º.- Disponer la implementación de la presente Acordada el día lunes 16 de agosto de 2010.
Art. 5º.- Anotar, registra y notificar.
Ante mí:
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE SAN LORENZO.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que, por Ley Nº 3151/2006, de “Creación de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con asiento en la ciudad de San Lorenzo”, se creó la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con asiento en la ciudad de San Lorenzo.
El Artículo 2º de la mencionada Ley establece: “Esta Circunscripción Judicial se compondrá de: Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral; Un Tribunal de Apelación en lo Penal; Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia; Los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento y a crearse.”
El Artículo 135 del C.P.P. reza: “ATENCIÓN PERMANENTE. Las autoridades judiciales dispondrán lo necesario para que los encargados de citaciones y notificaciones judiciales de cada circunscripción judicial, reciban los pedidos y escritos de las partes, en forma continuada y permanente, inclusive fuera de las jornadas ordinarias de trabajo de los tribunales.
A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia organizará en las distintas circunscripciones judiciales un sistema de turnos y guardias u oficinas de atención permanente al público.” De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A:
Art. 1º.- Disponer la implementación del funcionamiento de la Oficina de Atención Permanente de San Lorenzo y establecer que la misma tendrá por objeto recibir los pedidos y escritos de las partes necesarios para hacer las citaciones y notificaciones judiciales, las solicitudes de órdenes de allanamiento, anticipos jurisdiccionales de prueba y cualquier otro requerimiento de carácter urgente, fuera del horario habitual de atención al público, de la Circunscripción Judicial de Central, que integra las ciudades de Luque, Areguá, Limpio, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Capiatá, Itauguá, Ypacarai, J. Augusto Saldívar, Ypané, Guarambaré, Itá, Nueva Italia, Villeta, Lambaré, Villa Elisa, San Antonio y Ñemby. Dentro del horario habitual de atención al público, los pedidos serán recibidos por las Secretarías de los Juzgados que entienden en el procedimiento. Los requerimientos que correspondan a causas que aun no cuenten con Juez Penal designado, también deberán ser presentados ante la Oficina de Atención Permanente.
Art. 2º.- Establecer que esta Oficina de Atención Permanente será atendida por los Jueces Penales de Garantía de la ciudad de San Lorenzo en turnos de 15 días cada uno.
Art. 3º.- Disponer que al día siguiente de que se reciban las solicitudes y los escritos aludidos en el Artículo 1º, éstos deberán ser remitidos a los Jueces que entiendan en las respectivas causas, cuando ello fuera pertinente. Igualmente, a primera hora de la mañana, se deberá informar de estas presentaciones a través de correo electrónico o fax, bajo responsabilidad del Actuario de la Oficina de Atención Permanente.
Art. 4º.- Disponer la implementación de la presente Acordada el día lunes 16 de agosto de 2010.
Art. 5º.- Anotar, registra y notificar.
Ante mí: