ACORDADA Nº 637 (Seiscientos treinta y siete) del 20 de julio del 2010. POR LA CUAL MODIFICA EL ART. 4º DE LA ACORDADA Nº 261 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
ACORDADA Nº 637 (Seiscientos treinta y siete) del 20 de julio del 2010.
POR LA CUAL MODIFICA EL ART. 4º DE LA ACORDADA Nº 261 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que, por la Acordada Nº 261 de fecha 12 de diciembre de 2002 y la Acordada Nº 354 del 22 de marzo de 2005, esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia acordó reglamentar el otorgamiento de subsidios y otras asignaciones complementarias a funcionarios del Poder Judicial en casos de defunciones, casamientos, nacimientos, escolaridad de hijos, gastos médicos, accidentes ocurridos en actos de servicio y otros beneficios análagos previstos en la legislación respectiva.
En la primera de las Acordadas citadas se estableció el límite de la concesión del subsidio por motivos médicos en el 30 % (treinta por ciento) de los gastos en cuestión.
Existen circunstancias en las que, ya sea por la gravedad, cronicidad o complejidad de la enfermedad, hacen necesario elevar el límite del subsidio médico, en casos excepcionales, para que éste constituya un verdadero auxilio para el mismo/a. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia” es atribución de la Corte en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para mejor organización de la Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Acordada Nº 261 de fecha 12 de diciembre de 2002, en la parte que dice: ACORDADA Nº Seiscientos treinta y siete MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de los gastos. la cual quedará redactada de la siguiente manera: MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de los gastos, que podrá elevarse hasta el 60 % (sesenta por ciento) de los gastos, dependiendo de la gravedad, cronicidad o complejidad del caso, excepcionalmente.
Art. 2º.- ANOTAR, registra, notificar.
Ante mí:
POR LA CUAL MODIFICA EL ART. 4º DE LA ACORDADA Nº 261 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que, por la Acordada Nº 261 de fecha 12 de diciembre de 2002 y la Acordada Nº 354 del 22 de marzo de 2005, esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia acordó reglamentar el otorgamiento de subsidios y otras asignaciones complementarias a funcionarios del Poder Judicial en casos de defunciones, casamientos, nacimientos, escolaridad de hijos, gastos médicos, accidentes ocurridos en actos de servicio y otros beneficios análagos previstos en la legislación respectiva.
En la primera de las Acordadas citadas se estableció el límite de la concesión del subsidio por motivos médicos en el 30 % (treinta por ciento) de los gastos en cuestión.
Existen circunstancias en las que, ya sea por la gravedad, cronicidad o complejidad de la enfermedad, hacen necesario elevar el límite del subsidio médico, en casos excepcionales, para que éste constituya un verdadero auxilio para el mismo/a. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia” es atribución de la Corte en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para mejor organización de la Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Acordada Nº 261 de fecha 12 de diciembre de 2002, en la parte que dice: ACORDADA Nº Seiscientos treinta y siete MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de los gastos. la cual quedará redactada de la siguiente manera: MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de los gastos, que podrá elevarse hasta el 60 % (sesenta por ciento) de los gastos, dependiendo de la gravedad, cronicidad o complejidad del caso, excepcionalmente.
Art. 2º.- ANOTAR, registra, notificar.
Ante mí: