ACORDADA N° 634 (Seiscientos treinta y cuatro) 15 de junio del 2010. Por la que se crea la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.
ACORDADA N° 634 (Seiscientos treinta y cuatro) 15 de junio del 2010.
Por la que se crea la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada N° 154/2000 se estableció la integración de los Tribunales de Sentencia y la recepción y sistema de sorteos y por Acordada Nº 209/2001 se creó la Oficina de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal, su funcionamiento, dependencias que la conforman y el relacionamiento, reglamentada por Resolución de la Corte Suprema de Justicia N° 876/2001.
Por Acordada Nº 294/2003 se estableció el funcionamiento de los Tribunales de Sentencia en periodo de Feria Judicial y el sistema de guardias. Por Acordada Nº 591/2009 se creó la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Capital y por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 2380/2009. se dispuso la conformación de los Tribunales que atenderán anualmente los Juicios Orales y los Tribunales Unipersonales.
En ese sentido, el cumplimiento de los objetivos institucionales requiere la aplicación de ajustes que garanticen el acceso a la justicia en forma oportuna y eficiente de la población de la Circunscripción Judicial de Central.
La aplicación de mecanismos de distribución equitativa de tareas entre miembros de Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central y la realización en tiempo y forma de los juicios programados, requiere la implementación de procedimientos estandarizados con indicadores objetivos, que permitan el uso optimizado de todos los recursos disponibles, a fin de atender eficientemente las exigencias de dicha localidad.
En consideración a estos argumentos y en uso de sus atribuciones legales, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central con sede en la ciudad de San Lorenzo, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del número del Tribunal que atenderá la causa y en el mismo acto la propuesta de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los Jueces de Sentencia. Presidirá el Tribunal de Sentencia, el primero de los miembros desinsaculado como titular. ACORDADA N° Seiscientos treinta y cuatro
Art. 2.- Establecer como estructura y funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juicios Orales de Central, la aprobada en el Art. 5º de la Acordada 591 de 09 de diciembre de 2.009.
Art. 3°.- Disponer la integración de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, con el actual número de Miembros Integrantes pertenecientes a Capital, que prevé la suplencia correspondiente.
Art. 4°.- Disponer que la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Central, coordine con el Ministerio Público y la Defensa Pública los mecanismos para precautelar un esquema de notificaciones eficientes, a fin de que no se suspendan audiencias por superposición de las mismas o deficiencias en la notificación. El seguimiento del desarrollo de los juicios orales de los Tribunales de Sentencia, estará a cargo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, quienes ante cualquier irregularidad, deberán informar a la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial.
Art. 5º.- Encomendar a la Dirección de Informática y Sistemas la implementación del sistema informático de recepción, registro distribución aleatoria y equitativa de los expedientes elevados a juicio oral, así como los ajustes resultantes de la implementación de la aplicación desarrollada.
Art.6°.- Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el proceso de selección y capacitación de recursos humanos, a efecto del funcionamiento efectivo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.
Art. 7°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliario y otros requeridos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central.
Art. 8°.- Deróganse todas disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Acordada.
Art. 9°.- Disponer que la presente Acordada entre en vigencia a partir del 23 de junio de 2010.
Art. 10°.- Anotar, registrar, notificar.- Ante mí:
Por la que se crea la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada N° 154/2000 se estableció la integración de los Tribunales de Sentencia y la recepción y sistema de sorteos y por Acordada Nº 209/2001 se creó la Oficina de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal, su funcionamiento, dependencias que la conforman y el relacionamiento, reglamentada por Resolución de la Corte Suprema de Justicia N° 876/2001.
Por Acordada Nº 294/2003 se estableció el funcionamiento de los Tribunales de Sentencia en periodo de Feria Judicial y el sistema de guardias. Por Acordada Nº 591/2009 se creó la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Capital y por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 2380/2009. se dispuso la conformación de los Tribunales que atenderán anualmente los Juicios Orales y los Tribunales Unipersonales.
En ese sentido, el cumplimiento de los objetivos institucionales requiere la aplicación de ajustes que garanticen el acceso a la justicia en forma oportuna y eficiente de la población de la Circunscripción Judicial de Central.
La aplicación de mecanismos de distribución equitativa de tareas entre miembros de Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central y la realización en tiempo y forma de los juicios programados, requiere la implementación de procedimientos estandarizados con indicadores objetivos, que permitan el uso optimizado de todos los recursos disponibles, a fin de atender eficientemente las exigencias de dicha localidad.
En consideración a estos argumentos y en uso de sus atribuciones legales, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central con sede en la ciudad de San Lorenzo, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del número del Tribunal que atenderá la causa y en el mismo acto la propuesta de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los Jueces de Sentencia. Presidirá el Tribunal de Sentencia, el primero de los miembros desinsaculado como titular. ACORDADA N° Seiscientos treinta y cuatro
Art. 2.- Establecer como estructura y funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juicios Orales de Central, la aprobada en el Art. 5º de la Acordada 591 de 09 de diciembre de 2.009.
Art. 3°.- Disponer la integración de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, con el actual número de Miembros Integrantes pertenecientes a Capital, que prevé la suplencia correspondiente.
Art. 4°.- Disponer que la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Central, coordine con el Ministerio Público y la Defensa Pública los mecanismos para precautelar un esquema de notificaciones eficientes, a fin de que no se suspendan audiencias por superposición de las mismas o deficiencias en la notificación. El seguimiento del desarrollo de los juicios orales de los Tribunales de Sentencia, estará a cargo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, quienes ante cualquier irregularidad, deberán informar a la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial.
Art. 5º.- Encomendar a la Dirección de Informática y Sistemas la implementación del sistema informático de recepción, registro distribución aleatoria y equitativa de los expedientes elevados a juicio oral, así como los ajustes resultantes de la implementación de la aplicación desarrollada.
Art.6°.- Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el proceso de selección y capacitación de recursos humanos, a efecto del funcionamiento efectivo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.
Art. 7°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliario y otros requeridos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central.
Art. 8°.- Deróganse todas disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Acordada.
Art. 9°.- Disponer que la presente Acordada entre en vigencia a partir del 23 de junio de 2010.
Art. 10°.- Anotar, registrar, notificar.- Ante mí: