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ACORDADA Nº 627 (Seiscientos veintisiete.) del 11 de mayo del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú, que vencen el día viernes 14 de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en curso.

ACORDADA Nº 627 (Seiscientos veintisiete.) del 11 de mayo del 2010.


Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú, que vencen el día viernes 14 de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en curso.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que por Resolución Especial del 13 de mayo de 2010 de la Municipalidad de San Pedro del Ycuamandyyú se declaró asueto en dicha ciudad el día 14 de mayo de 2010.


Que teniendo en cuenta el pedido formulado por el Presidente del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de San Pedro Abog. Félix Ramírez Torres para establecer que los plazos procesales que vencen el día viernes 14 de mayo de 2010, fenezcan el día lunes 17 de mayo de 2010.


Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:


Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú que vencen el día viernes 14 de mayo de 2010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en curso.


Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: