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ACORDADA Nº 619 (Seiscientos diecinueve) del 28 de abril del 2010. Por la que se establece que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen entre los días 28 al 30 de abril de 2.010, fenezcan el día lunes 3 de mayo del año en curso.

ACORDADA Nº 619 (Seiscientos diecinueve) del 28 de abril del 2010.


Por la que se establece que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen entre los días 28 al 30 de abril de 2.010, fenezcan el día lunes 3 de mayo del año en curso.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Visto el incidente de la infraestructura edilicia del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, ocurrido el viernes 23 de abril de 2010 y en resguardo de la integridad física y seguridad de aquellas personas que acuden diariamente a dicho predio y de la ciudadanía en general, corresponde establecer que los plazos procesales que vencen entre los días 28 al 30 de abril del año en curso, fenezcan el día lunes 3 de mayo del año en curso.


Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACUERDA:


Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen entre los días 28 al 30 de abril de 2.010, fenezcan el día lunes 3 de mayo del año en curso.


Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: