2.9. RETENCION DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS. CONCEPTO. MODELO DE ESCRITO BÁSICO.
2.9. RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS
Concepto
Es la acción personal por el cual el obligado a restituir una cosa mueble, retiene en su poder hasta tanto sea satisfecho el pago por parte del propietario de la cosa, por los gastos efectuados del tenedor de la cosa en concepto de mantenimiento o reparación de dicha cosa.
El sujeto activo es el tenedor de la cosa y pasivo el propietario de la cosa al cual se demanda.
Para determinar la competencia del Juez se debe considerar primeramente la cuantía de lo reclamado, en cuanto al ámbito territorial, se determina por el lugar de ubicación de la cosa cuya retención se reclama, o el lugar donde se ejerce la tenencia. La competencia material es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del lugar de ubicación de la cosa…
El juicio de retención de mueble, es de tipo ordinario.
Prescribe a los 10 años, según lo establece el art. 659 inc. e) del Código Civil que dice: “Todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley”.
El derecho de retención se extingue por la entrega o el abandono voluntario de la cosa sobre la que recae. Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, podrá reclamar la restitución mediante las acciones concedidas al poseedor desposeído.
Hechos
Se presento el Abog. THOMAS MORE, en representación del señor RASKOLNIKOF, a promover demanda ordinaria sobre retención de cosas muebles por gastos efectuados, contra el señor ISCARIOTE, por los servicios prestados en virtud del contrato suscripto por ambas partes, acompañando los recaudos pertinentes.
El demandante es propietario de la firma OVETA POKOI, dedicándose en forma profesional al depósito de mercaderías en general.
Ahora bien, el demandado suscribió dicho contrato para el depósito de sus bienes muebles de su residencia, ya que había sido nombrado Cónsul, por un valor de embalaje de los bienes en la suma de Gs. 1.000.000.- pagados por adelantado, más la suma de Gs. 2.000.000.- por cada año que los bienes entregados fueran guardados, pagaderos en forma anual.
El demandado, realizó el primer pago anual sin inconvenientes, pero desde al año siguiente ya no lo hizo, acumulando lo adeudado en la suma de Gs. 4.000.000., más el pago anual de la prima de seguros contra incendios, daños y robos, establecida en el contrato, totalizando la suma de Gs. 2.000.000.
El demandado regresó al país por término de su misión y se presentó ante el demandante con intenciones de que se le restituyan los bienes dejados en depósito, alegando que solamente le correspondía abonar la suma de Gs. 2.000.000.-, y desconociendo por ende el monto restante alegado por la parte actora.
Es por ello que el demandante inicia el presente juicio de retención, para que pueda ser satisfecha la deuda por parte del demandado, como una medida precautoria, para garantizar el pago, y una vez efectivizada dicha deuda, evidentemente será devuelto todos los bienes correspondientes al demandado.
Pruebas
Instrumentales:
1) El Contrato de Prestación de servicio, por el cual se comprueba que el demandante tiene derecho a la promoción de la demanda
Derecho
Código Civil
Libro Tercero de los Contratos y Otras Fuentes de Obligaciones,
Titulo VII Del Derecho de Retención:
TITULO VII DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Art.1826.- El obligado a restituir una cosa podrá retenerla cuando le correspondiese un crédito exigible en virtud de gastos efectuados en ella, o con motivo de daños causados por dicha cosa.
No tendrá esta facultad quien poseyere la cosa por razón de un acto ilícito.
Este derecho podrá invocarse respecto de cosas muebles o no robadas ni perdidas, si mediase buena fe.
Art.1827.- Aquél que retenga con derecho una cosa o fuere demandado por devolución de ella, sólo deberá restituirla cuando el demandante efectúe la contraprestación a que estuviese obligado, o afianzare su cumplimiento.
Si se tratare de inmuebles, la retención podrá ser decretada con carácter provisorio y hasta un monto determinado, en las mismas condiciones en que proceda el embargo preventivo, y anotarse en el Registro de inmuebles.
Dictada la sentencia, podrá el acreedor proceder a la ejecución forzosa, sin efectuar su contraprestación, si el deudor ha sido constituido en mora o de recibir.
Art.1828.- El derecho de retención es indivisible. Podrá ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto, pero se ajustará a la regla de la división de la hipoteca.
Art.1829.- El derecho de retención no impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y hagan la venta judicial de ella, pero el adjudicatario, para obtener la entrega de los objetos comprados, debe consignar el precio a las resultas del juicio.
Si se tratare de inmuebles, no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
En cuanto a los inmuebles inscriptos después, no podrá hacerse valer la retención si no se hubiere anotado preventivamente con anterioridad al crédito y su monto, efectivo o eventual, en el registro correspondiente.
Art.1830.- El derecho de retención se extingue por la entrega o el abandono voluntario de la cosa sobre la que recae, y no renace aunque la misma cosa vuelva por otro título a entrar en poder del que la retenía.
Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, podrá reclamar la restitución mediante las acciones concedidas en este Código al poseedor desposeído.
Art.1831.- Cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a poder de un tercero, poseedor de buena fé la restitución de ella no podrá ser demandada sino en el caso de haber sido robada o perdida.
Art.1832.- Los privilegios no podrán hacerse efectivos sobre las cosas muebles, en perjuicio del derecho de retención.
Doctrina
La aceptación principal de retención, en lo jurídico, consiste en la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión o tenencia de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella o de algo conexo. No configura privilegio crediticio, sino una prenda, constituida unilateralmente al amparo de la potestad reconocida por la ley y que se considera con amplitud en la denominación completa de derecho de retención. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual – Guillermo Cabanellas - Editorial Heliasta).
Es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa, así el depositario tiene derecho a retener la cosa depositada, hasta el entero pago de lo que se deba por razón del depósito. Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos y de su retribución o comisión pude retener en su poder cuanto bastare para el pago. (Diccionario Jurídico - Juan D. Ramírez Gondra – Editorial Claridad).
En determinados casos la ley ...
Este es el jus retentionis, ...
La retención como la facultad ...
Silva Alonso, Ramón
(Derecho de la Obligaciones en el Código Civil Paraguayo. Reedición 2006)
Jurisprudencia
El derecho de retención se funda en razones de indudable justicia y equidad desde el momento que quien reclama la restitución de una cosa de su propiedad debe a su vez, cumplir con las obligaciones que tiene con el tenedor de ellas, las obligaciones son recíprocas y deben satisfacerse simultáneamente.
Tribunal de Apelación C. y C. LT y CM, Alto Paraná y Canindeyú, Sala Rubén Dario Porrro c/ Municipalidad de Ciudad del Este (Ac. y Sent. Nº 4) DERECHO DE RETENCIÓN. 1998
“El Derecho de Retención se funda en razones de indudable justicia y equidad desde le momento que quien reclama la restitución de una cosa de su propiedad debe a su vez cumplir con las obligaciones que tiene con el tenedor de ellas; las obligaciones son recíprocas y deben satisfacerse simultáneamente, El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posición de ella hasta el pago total de lo que le es debido por razón de esa misma cosa, por lo cual no es un derecho sustancial, sino una excepción procesal de equivalencia dilatoria”.
Tribunal: de Apelación Civil y Comercial, Laboral, Tutelar, Criminal y Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Sala 2, Ciudad del Este.
Fecha: 1998/03/17.
Partes: Rubén D. Porro c/ Municipalidad de C. Del Este. (Ac. y Sent. Nº.4).
Publicación: LLP, 1987 – 983.
El derecho de retención es un derecho sustantivo objetivamente acordado por la ley civil en defensa de la posesión y por ello esta legislado en el Código Civil que establece las exigencias para su procedencia (C.S.J. As 21/04/1995 Acuerdo y Sentencia Nº 76)
4) El actor y el hoy demandado firmaron un contrato de alquiler (farmacia) con todos los muebles incluidos, perfectamente inventariados. El demandado se comprometió a cubrir los gastos de reparación de las vitrinas que estaban rotas y que además eran de uso imprescindible para dicho local, pero transcurrió el tiempo, el actor tuvo que pagar por las reparaciones y cuando exhibió las boletas de pago al demandado, este hizo caso omiso al actor. Después de finalizado el contrato, el demandado no reconoció la deuda para con el actor por lo que se reconoce en el actor su derecho de retención por lo gastos efectuados. (Acuerdo y Sentencia Nº 31 – Sala 1 del 13/07/1998)
Modelo de escrito de la figura estudiada:
(MODELO DE ESCRITO BÁSICO)
OBJETO: INICIAR DEMANDA SOBRE RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS.-
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, constituyendo domicilio procesal en la Calle ............................................ Nº ......................, de ésta Capital, en representación del señor RASKOLNIKOF, según justifico con testimonio de poder que acompaño, con domicilio real en la Adva. ................................ Nº ........................, de ésta Capital, a V.S., respetuosamente digo: ---------------------------------------------
I- OBJETO:
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi instituyente, vengo en tiempo y forma a INICIAR DEMANDA DE RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS en ella, contra el señor ISCARIOTE, domiciliado en la Calle Río Blanco Nº 123 de ésta Capital, fundadas en las consideraciones de hecho y derecho que paso seguidamente a exponer: ---------
II- HECHOS:
Que, mi instituyente es propietario de la firma “OVETA POKOI”, dedicándose en forma profesional al depósito de mercaderías no perecederas, a quien el hoy demandado recurrió en fecha 24 de junio del año 1999, a fin de contratar sus servicios para el depósito de bienes muebles de su residencia, ya que había sido nombrado Cónsul de la República en la Ciudad de Panamá por un período de dos (2) años. -----------------------------
Que, según consta en el contrato suscrito por las partes que acompaño a ésta presentación, se hizo la entrega de los siguientes bienes muebles: 1) una cocina marca LG de 4 hornallas, 2) un horno microondas marca Moulinex, 3) un juego de living de tres piezas, 4) un juego de dormitorio matrimonial de bronce de tres piezas, 5) un juego de escritorio con cuatro piezas; todos los cuales fueron valorados en GARANÍES NOVENTA MILLONES (Gs. 90.000.000.-). -----------------------------------
Que, igualmente consta en el contrato u el valor del embalaje de los referidos bienes se fijó en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN (Gs. 1.000.000.-), monto que fue cancelado por adelantado y por el cual se otorgó el correspondiente recibo. Así mismo se convino como retribución por la custodia de los mueble del señor GENDARME, la suma de GUARANÍES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000.-) por cada año que los bienes entregados fueran guardados, pagaderos en forma anual con vencimiento en fecha 24 de julio de cada año, opr medio de un giro de depósito en la cuenta Nº 000/aaa – 0000-000 que posee mi instituyente en el BANCO COOPERATIVO Casa Matriz, Ciudad de Asunción, como consta en la cláusula Quinta del referido contrato de depósito. --------------------------------------------------
Que, el primer pago anual se verificó sin inconvenientes, pero desde el correspondiente al año 2000 la obligación no ha sido saldada por el hoy demandado, teniendo mi instituyente un crédito total en concepto de depósito y guarda a su favor de GUARANÍES CUATRO MILLONES (4.000.000.) crédito que debe ser abonado para obtener la restitución de los bienes entregados en depósito, como así consta en la cláusula 11ª del contrato.
Además en concepto de pago anual de prima de seguros contra daños, robo e incendio, tiene un crédito de GUARANÍES DOS MILLLONES (Gs. 2.000.000.-), como así consta en los documentos recibidos de la firma TAJY DE SEGUROS, empresa con la cual se aseguraron los muebles por todo el tiempo del depósito y hasta la fecha, gastos que según la cláusula 12 del contrato, deben ser abonados por el depositante para poder obtener la restitución de los muebles entregados en depósito. -----------------------------
Que, el hoy demandado regresó a la República por término de misión en fecha 21 de junio de 2002, y se presentó ante mi instituyente con intenciones de que se le restituyan los muebles entregados en depósito, pero alegando que su deuda es sólo de GUARANÍES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000.-), desconociendo todos los conceptos que por retribución del depósito y pago de seguros adeuda a mi instituyente, obligaciones que constan en el contrato de depósito por él suscrito, además de intimarle por telegrama colacionado con acciones civiles y penales, con total abuso del derecho y demostrando poco o ningún respeto por el contrato suscrito entre las partes. -------------
Que, mi instituyente demanda la retención de los muebles supra individualizados que pertenecen en su poder hasta tanto le sea pagada la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES (Gs. 6.000.000.-) más los intereses moratorios y compensatorios establecidos en la cláusula 16 del contrato de depósito, que le adeuda el demandado en concepto de gastos efectuados en la guarda y seguro de los bienes realizados por mi instituyente en el tiempo que lleva el depósito de los mismos, alegando el Ius Retentionis para tutelar el crédito que surge de los mismos. ---------------
ACTUALIZACIÓN DE VALORES:
Que, desde ya me permito solicitar al Juzgado de V.S., que al dictar Sentencia Definitiva se sirva actualizar le monto arriba señalado, de acuerdo a las variaciones del índice del costo de vida e inflación emitidos por el Banco Central del Paraguay. ---------------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en las disposiciones de los art. 437 inc. d), 1242, siguientes y concordantes del Código Civil, en las disposiciones que regulan la demanda ordinaria en el Código Procesal Civil, art. 215, siguientes y concordantes, así como en la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso. --------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, a V.S., solicito provea conforme al siguiente:
IV- PETITORIO
Tenerme por presentado, por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio y el de mi instituyente en los lugares señalados. -------------
Tenga por deducida la presente demanda que promueve el señor RASKOLNIKOF contra el señor ISCARIOTE sobre retención de muebles por gastos efectuados en ellos y de la misma y de los documentos presentados corra traslado a la adversa para que la conteste dentro del plazo de ley. -
Ordene el desglose y devolución del poder y de los documentos originales presentados, previa autenticación y agregación de sus copias por el Actuario. --------
Tenga por ofrecidas las pruebas en el estadio procesal oportuno. -------------
Abra la causa a prueba por todo el plazo de ley. ---------------------------------
Oportunamente, y previo trámites de rigor, dicte Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida por RASKOLNIKOF sobre retención de muebles por cobro de gastos, condenando al demandado ISCARIOTE a abonar la suma reclamada, más la actualización de valores en el porcentaje que considere justo V.S., más todos los intereses, costos y costas del juicio. --------------------
Protesto costas. -----------------------------------------------------------------------
Será Justicia.-
__________________________
DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000
Concepto
Es la acción personal por el cual el obligado a restituir una cosa mueble, retiene en su poder hasta tanto sea satisfecho el pago por parte del propietario de la cosa, por los gastos efectuados del tenedor de la cosa en concepto de mantenimiento o reparación de dicha cosa.
El sujeto activo es el tenedor de la cosa y pasivo el propietario de la cosa al cual se demanda.
Para determinar la competencia del Juez se debe considerar primeramente la cuantía de lo reclamado, en cuanto al ámbito territorial, se determina por el lugar de ubicación de la cosa cuya retención se reclama, o el lugar donde se ejerce la tenencia. La competencia material es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del lugar de ubicación de la cosa…
El juicio de retención de mueble, es de tipo ordinario.
Prescribe a los 10 años, según lo establece el art. 659 inc. e) del Código Civil que dice: “Todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley”.
El derecho de retención se extingue por la entrega o el abandono voluntario de la cosa sobre la que recae. Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, podrá reclamar la restitución mediante las acciones concedidas al poseedor desposeído.
Hechos
Se presento el Abog. THOMAS MORE, en representación del señor RASKOLNIKOF, a promover demanda ordinaria sobre retención de cosas muebles por gastos efectuados, contra el señor ISCARIOTE, por los servicios prestados en virtud del contrato suscripto por ambas partes, acompañando los recaudos pertinentes.
El demandante es propietario de la firma OVETA POKOI, dedicándose en forma profesional al depósito de mercaderías en general.
Ahora bien, el demandado suscribió dicho contrato para el depósito de sus bienes muebles de su residencia, ya que había sido nombrado Cónsul, por un valor de embalaje de los bienes en la suma de Gs. 1.000.000.- pagados por adelantado, más la suma de Gs. 2.000.000.- por cada año que los bienes entregados fueran guardados, pagaderos en forma anual.
El demandado, realizó el primer pago anual sin inconvenientes, pero desde al año siguiente ya no lo hizo, acumulando lo adeudado en la suma de Gs. 4.000.000., más el pago anual de la prima de seguros contra incendios, daños y robos, establecida en el contrato, totalizando la suma de Gs. 2.000.000.
El demandado regresó al país por término de su misión y se presentó ante el demandante con intenciones de que se le restituyan los bienes dejados en depósito, alegando que solamente le correspondía abonar la suma de Gs. 2.000.000.-, y desconociendo por ende el monto restante alegado por la parte actora.
Es por ello que el demandante inicia el presente juicio de retención, para que pueda ser satisfecha la deuda por parte del demandado, como una medida precautoria, para garantizar el pago, y una vez efectivizada dicha deuda, evidentemente será devuelto todos los bienes correspondientes al demandado.
Pruebas
Instrumentales:
1) El Contrato de Prestación de servicio, por el cual se comprueba que el demandante tiene derecho a la promoción de la demanda
Derecho
Código Civil
Libro Tercero de los Contratos y Otras Fuentes de Obligaciones,
Titulo VII Del Derecho de Retención:
TITULO VII DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Art.1826.- El obligado a restituir una cosa podrá retenerla cuando le correspondiese un crédito exigible en virtud de gastos efectuados en ella, o con motivo de daños causados por dicha cosa.
No tendrá esta facultad quien poseyere la cosa por razón de un acto ilícito.
Este derecho podrá invocarse respecto de cosas muebles o no robadas ni perdidas, si mediase buena fe.
Art.1827.- Aquél que retenga con derecho una cosa o fuere demandado por devolución de ella, sólo deberá restituirla cuando el demandante efectúe la contraprestación a que estuviese obligado, o afianzare su cumplimiento.
Si se tratare de inmuebles, la retención podrá ser decretada con carácter provisorio y hasta un monto determinado, en las mismas condiciones en que proceda el embargo preventivo, y anotarse en el Registro de inmuebles.
Dictada la sentencia, podrá el acreedor proceder a la ejecución forzosa, sin efectuar su contraprestación, si el deudor ha sido constituido en mora o de recibir.
Art.1828.- El derecho de retención es indivisible. Podrá ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto, pero se ajustará a la regla de la división de la hipoteca.
Art.1829.- El derecho de retención no impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y hagan la venta judicial de ella, pero el adjudicatario, para obtener la entrega de los objetos comprados, debe consignar el precio a las resultas del juicio.
Si se tratare de inmuebles, no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
En cuanto a los inmuebles inscriptos después, no podrá hacerse valer la retención si no se hubiere anotado preventivamente con anterioridad al crédito y su monto, efectivo o eventual, en el registro correspondiente.
Art.1830.- El derecho de retención se extingue por la entrega o el abandono voluntario de la cosa sobre la que recae, y no renace aunque la misma cosa vuelva por otro título a entrar en poder del que la retenía.
Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, podrá reclamar la restitución mediante las acciones concedidas en este Código al poseedor desposeído.
Art.1831.- Cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a poder de un tercero, poseedor de buena fé la restitución de ella no podrá ser demandada sino en el caso de haber sido robada o perdida.
Art.1832.- Los privilegios no podrán hacerse efectivos sobre las cosas muebles, en perjuicio del derecho de retención.
Doctrina
La aceptación principal de retención, en lo jurídico, consiste en la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión o tenencia de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella o de algo conexo. No configura privilegio crediticio, sino una prenda, constituida unilateralmente al amparo de la potestad reconocida por la ley y que se considera con amplitud en la denominación completa de derecho de retención. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual – Guillermo Cabanellas - Editorial Heliasta).
Es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa, así el depositario tiene derecho a retener la cosa depositada, hasta el entero pago de lo que se deba por razón del depósito. Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos y de su retribución o comisión pude retener en su poder cuanto bastare para el pago. (Diccionario Jurídico - Juan D. Ramírez Gondra – Editorial Claridad).
En determinados casos la ley ...
Este es el jus retentionis, ...
La retención como la facultad ...
Silva Alonso, Ramón
(Derecho de la Obligaciones en el Código Civil Paraguayo. Reedición 2006)
Jurisprudencia
El derecho de retención se funda en razones de indudable justicia y equidad desde el momento que quien reclama la restitución de una cosa de su propiedad debe a su vez, cumplir con las obligaciones que tiene con el tenedor de ellas, las obligaciones son recíprocas y deben satisfacerse simultáneamente.
Tribunal de Apelación C. y C. LT y CM, Alto Paraná y Canindeyú, Sala Rubén Dario Porrro c/ Municipalidad de Ciudad del Este (Ac. y Sent. Nº 4) DERECHO DE RETENCIÓN. 1998
“El Derecho de Retención se funda en razones de indudable justicia y equidad desde le momento que quien reclama la restitución de una cosa de su propiedad debe a su vez cumplir con las obligaciones que tiene con el tenedor de ellas; las obligaciones son recíprocas y deben satisfacerse simultáneamente, El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posición de ella hasta el pago total de lo que le es debido por razón de esa misma cosa, por lo cual no es un derecho sustancial, sino una excepción procesal de equivalencia dilatoria”.
Tribunal: de Apelación Civil y Comercial, Laboral, Tutelar, Criminal y Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, Sala 2, Ciudad del Este.
Fecha: 1998/03/17.
Partes: Rubén D. Porro c/ Municipalidad de C. Del Este. (Ac. y Sent. Nº.4).
Publicación: LLP, 1987 – 983.
El derecho de retención es un derecho sustantivo objetivamente acordado por la ley civil en defensa de la posesión y por ello esta legislado en el Código Civil que establece las exigencias para su procedencia (C.S.J. As 21/04/1995 Acuerdo y Sentencia Nº 76)
4) El actor y el hoy demandado firmaron un contrato de alquiler (farmacia) con todos los muebles incluidos, perfectamente inventariados. El demandado se comprometió a cubrir los gastos de reparación de las vitrinas que estaban rotas y que además eran de uso imprescindible para dicho local, pero transcurrió el tiempo, el actor tuvo que pagar por las reparaciones y cuando exhibió las boletas de pago al demandado, este hizo caso omiso al actor. Después de finalizado el contrato, el demandado no reconoció la deuda para con el actor por lo que se reconoce en el actor su derecho de retención por lo gastos efectuados. (Acuerdo y Sentencia Nº 31 – Sala 1 del 13/07/1998)
Modelo de escrito de la figura estudiada:
(MODELO DE ESCRITO BÁSICO)
OBJETO: INICIAR DEMANDA SOBRE RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS.-
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, constituyendo domicilio procesal en la Calle ............................................ Nº ......................, de ésta Capital, en representación del señor RASKOLNIKOF, según justifico con testimonio de poder que acompaño, con domicilio real en la Adva. ................................ Nº ........................, de ésta Capital, a V.S., respetuosamente digo: ---------------------------------------------
I- OBJETO:
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi instituyente, vengo en tiempo y forma a INICIAR DEMANDA DE RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS en ella, contra el señor ISCARIOTE, domiciliado en la Calle Río Blanco Nº 123 de ésta Capital, fundadas en las consideraciones de hecho y derecho que paso seguidamente a exponer: ---------
II- HECHOS:
Que, mi instituyente es propietario de la firma “OVETA POKOI”, dedicándose en forma profesional al depósito de mercaderías no perecederas, a quien el hoy demandado recurrió en fecha 24 de junio del año 1999, a fin de contratar sus servicios para el depósito de bienes muebles de su residencia, ya que había sido nombrado Cónsul de la República en la Ciudad de Panamá por un período de dos (2) años. -----------------------------
Que, según consta en el contrato suscrito por las partes que acompaño a ésta presentación, se hizo la entrega de los siguientes bienes muebles: 1) una cocina marca LG de 4 hornallas, 2) un horno microondas marca Moulinex, 3) un juego de living de tres piezas, 4) un juego de dormitorio matrimonial de bronce de tres piezas, 5) un juego de escritorio con cuatro piezas; todos los cuales fueron valorados en GARANÍES NOVENTA MILLONES (Gs. 90.000.000.-). -----------------------------------
Que, igualmente consta en el contrato u el valor del embalaje de los referidos bienes se fijó en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN (Gs. 1.000.000.-), monto que fue cancelado por adelantado y por el cual se otorgó el correspondiente recibo. Así mismo se convino como retribución por la custodia de los mueble del señor GENDARME, la suma de GUARANÍES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000.-) por cada año que los bienes entregados fueran guardados, pagaderos en forma anual con vencimiento en fecha 24 de julio de cada año, opr medio de un giro de depósito en la cuenta Nº 000/aaa – 0000-000 que posee mi instituyente en el BANCO COOPERATIVO Casa Matriz, Ciudad de Asunción, como consta en la cláusula Quinta del referido contrato de depósito. --------------------------------------------------
Que, el primer pago anual se verificó sin inconvenientes, pero desde el correspondiente al año 2000 la obligación no ha sido saldada por el hoy demandado, teniendo mi instituyente un crédito total en concepto de depósito y guarda a su favor de GUARANÍES CUATRO MILLONES (4.000.000.) crédito que debe ser abonado para obtener la restitución de los bienes entregados en depósito, como así consta en la cláusula 11ª del contrato.
Además en concepto de pago anual de prima de seguros contra daños, robo e incendio, tiene un crédito de GUARANÍES DOS MILLLONES (Gs. 2.000.000.-), como así consta en los documentos recibidos de la firma TAJY DE SEGUROS, empresa con la cual se aseguraron los muebles por todo el tiempo del depósito y hasta la fecha, gastos que según la cláusula 12 del contrato, deben ser abonados por el depositante para poder obtener la restitución de los muebles entregados en depósito. -----------------------------
Que, el hoy demandado regresó a la República por término de misión en fecha 21 de junio de 2002, y se presentó ante mi instituyente con intenciones de que se le restituyan los muebles entregados en depósito, pero alegando que su deuda es sólo de GUARANÍES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000.-), desconociendo todos los conceptos que por retribución del depósito y pago de seguros adeuda a mi instituyente, obligaciones que constan en el contrato de depósito por él suscrito, además de intimarle por telegrama colacionado con acciones civiles y penales, con total abuso del derecho y demostrando poco o ningún respeto por el contrato suscrito entre las partes. -------------
Que, mi instituyente demanda la retención de los muebles supra individualizados que pertenecen en su poder hasta tanto le sea pagada la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES (Gs. 6.000.000.-) más los intereses moratorios y compensatorios establecidos en la cláusula 16 del contrato de depósito, que le adeuda el demandado en concepto de gastos efectuados en la guarda y seguro de los bienes realizados por mi instituyente en el tiempo que lleva el depósito de los mismos, alegando el Ius Retentionis para tutelar el crédito que surge de los mismos. ---------------
ACTUALIZACIÓN DE VALORES:
Que, desde ya me permito solicitar al Juzgado de V.S., que al dictar Sentencia Definitiva se sirva actualizar le monto arriba señalado, de acuerdo a las variaciones del índice del costo de vida e inflación emitidos por el Banco Central del Paraguay. ---------------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en las disposiciones de los art. 437 inc. d), 1242, siguientes y concordantes del Código Civil, en las disposiciones que regulan la demanda ordinaria en el Código Procesal Civil, art. 215, siguientes y concordantes, así como en la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso. --------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, a V.S., solicito provea conforme al siguiente:
IV- PETITORIO
Tenerme por presentado, por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio y el de mi instituyente en los lugares señalados. -------------
Tenga por deducida la presente demanda que promueve el señor RASKOLNIKOF contra el señor ISCARIOTE sobre retención de muebles por gastos efectuados en ellos y de la misma y de los documentos presentados corra traslado a la adversa para que la conteste dentro del plazo de ley. -
Ordene el desglose y devolución del poder y de los documentos originales presentados, previa autenticación y agregación de sus copias por el Actuario. --------
Tenga por ofrecidas las pruebas en el estadio procesal oportuno. -------------
Abra la causa a prueba por todo el plazo de ley. ---------------------------------
Oportunamente, y previo trámites de rigor, dicte Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida por RASKOLNIKOF sobre retención de muebles por cobro de gastos, condenando al demandado ISCARIOTE a abonar la suma reclamada, más la actualización de valores en el porcentaje que considere justo V.S., más todos los intereses, costos y costas del juicio. --------------------
Protesto costas. -----------------------------------------------------------------------
Será Justicia.-
__________________________
DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000