2.3 NULIDAD DE MATRIMONIO. CONCEPTO. MODELO BÁSICO DE ESCRITO
2.3 NULIDAD DE MATRIMONIO
Concepto
Es una acción personal que, atendiendo a que el matrimonio es un acto jurídico realizado con discernimiento, intención y libertad de los que prestando su consentimiento para la realización del mismo asumen el estado de casados, busca anular los efectos del mismo cuando se halla viciado de nulidad en virtud de causas existentes desde el origen del acto.
Las causales de nulidad que pueden afectar a esta institución son de dos tipos y con efectos idénticos. Así tenemos, las causales de nulidad de todo acto jurídico y las causales especiales para este tipo de acto. Entre las primeras están: la incapacidad de hecho, el dolo, el error, la violencia y entre las segundas las establecidas en el capítulo 8°, título 3°, libro 1° del Código Civil que solo afectan al matrimonio.
En la nulidad de matrimonio el mismo se tiene por no producido, y no produce efectos. Se lleva ha cabo a través de un juicio de conocimiento ordinario.
Los sujetos legitimados: la acción puede ser promovida por cualquiera de los cónyuges o el cónyuge anterior si lo hubiere.
Prescripción: No prescriben la acción de impugnación de los actos nulos (Art.658.inc.a c.c). El matrimonio es nulo de nulidad absoluta según los supuestos del art.179 del c.c.
Pero en caso de que el matrimonio sea anulable (Art.181c.c) se prescriben por 2 años, las acciones para obtener la nulidad de los actos jurídicos por error, dolo, violencia, o intimidación. El plazo se computará desde que cesó la fuerza o la intimación, o fueron conocidos los demás vicios; supuestos (Art. 181c.c), y prescribe a los 6 meses por causa de impotencia permanente, absoluta o relativa, el plazo comienza a computarse desde la celebración del matrimonio.
Trámite: Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, la acción de nulidad podrá intentarse ante el juez del último domicilio matrimonial en la República.
Hecho
La demandante Diana Alejandra Barreto Garcete contrajo nupcias con el demandado el Sr. Mario Mendieta Sanvoni, la misma solicita la nulidad del matrimonio que hubiere contraído con el citado.
El matrimonio se realizó en fecha 7 de julio del año 1.990 en la ciudad de Puerto Pilcomayo, Provincia de Formosa (Argentina).
Al poco tiempo de trasladarse a la ciudad de Asunción, se entera de la condición de separado del mencionado Sr. y aclarando que a la fecha, la ley del divorcio aún no estaba vigente trato de sobrellevar la situación esperando el cumplimiento de la promesa de legalizar su matrimonio realizado en el exterior, luego de gestionar su divorcio vincular.
A la fecha de celebración del matrimonio la misma aún era menor de edad y no contaba con la firma de su Sra. Madre, según consta al pie del Acta de matrimonio.
Alega que se encuentran separados hace tres años, no obstante de la unión nacieron sus dos hijos Tania Martina y Mario Manuel Mendieta Barreto. Al deducir los hechos se desea obtener la nulidad del matrimonio, manifestando que se hace necesario romper los lazos jurídicos que los vincula.
Pruebas
Se basan en la prueba instrumental:
- Acta de matrimonio debidamente legalizado, para demostrar que se celebro el acto.
- Certificado de nacimiento de los hijos, para demostrar que nacieron dentro del matrimonio cuestionado, y que los efectos de la nulidad no afecten a los mismos ya que sus derechos se hayan resguardados.
- Copia de la libreta de familia y del Acta del matrimonio anterior del demandado debidamente legalizado, para demostrar el vínculo anterior.
Derecho
Se funda las pretensiones de la presente demanda fundándose en las sgtes leyes:
La Constitución Nacional, Parte I, Título II, Cáp.IV, Art. 52.
DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO Art. 52: La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
Código Civil, Libro I de las Personas y de los Derechos Personales en las Relaciones de Familia, titulo III Cáp.III Art. 141 y 148.
Art. 141 del C.C. expresa: “No puede contraer matrimonio quién está vinculado por un matrimonio anterior”.
Art. 148 del C.C. dice: Los menores, aunque hayan cumplido la edad exigida por este código, no pueden casarse sin la autorización de sus padres, o la del tutor, y en defecto de éstas, sin la del juez.
Tratado de Montevideo de 1940 Art.13 inc. e) menciona, es nulo el matrimonio cuando el anterior no se ha disuelto legalmente.
Ley 1/92, Art. 17 dispone: “No pueden contraer matrimonio: Los ligados por vínculo matrimonial subsistente”. En este caso, el matrimonio es nulo por nulidad absoluta, por disposición expresa de la Ley.
Código Procesal Civil, Libro I, Título V DE LOS ACTOS PROCESALES, Capítulo I DE LAS FORMAS PROCESALES, Sección II DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.
ART.111. Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por ley. Podrá no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.
ART.112. Pronunciamiento de la nulidad. La nulidad solo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyo a este, salvo en los casos en que la ley establezca la nulidad de oficio.
Doctrina
La prohibición de matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior, es el impedimento de ligamen que anula el matrimonio. Esa nulidad, sin embargo, con la adopción del divorcio vincular se ha relativizado al máximo, en el sentido de que con solo divorciarse el impedido puede contraer nupcias sin problema alguno.
Sin embargo hay que observar que si se casare nuevamente con ese impedimento de ligamen, aun en esta época en que rige el divorcio vincular, el matrimonio así contraído será nulo, porque según el Art. 1° de la Ley 45/91 “... No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete...” Pág. 271, Tomo I Derecho Civil, Francisco Centurión
Los efectos del matrimonio nulo no desaparecen sino cuando la nulidad es declarada judicialmente. A fin de la declaración de nulidad matrimonial. (Revista Jurídica La Ley 1994).
Jurisprudencia
1. “El engaño doloso determinante del consentimiento matrimonial hace procedente la declaración de nulidad de matrimonio civil (T. Apel. Civ. y Com., Sala 4, Asunción noviembre 24-1987).
2. “La nulidad de un matrimonio por existencia de otro anterior, es absoluta y debe ser declarada de oficio”. (Trib. Apel. Civil y Com. 3ª Sala. Ac. Sent. Nro. 37 del 13 de junio 1997).
2. 1- La acción procede cuando la mujer ocultó su embarazo al marido y reconoció su estado al contestar la demanda
2- El artículo 225 del Código Civil admite la presunción de paternidad respecto de los hijos pero la Ley no presume la existencia de relaciones sexuales entre los esposos. Esta presunción, la falta de relaciones sexuales, debió ser desvirtuada con pruebas aportadas por la esposa.
Tribunal: Apelación Civil y Comercial, Sala 4.
Fecha: 24 de Mayo de 1990.
Partes: “Rubén Darío Acosta c/ Margarita Leguizamón s/ Nulidad de Matrimonio” Acuerdo y Sentencia Nº.41.
Publicación: Revista la Ley – Año 1990 Nª.13.
3- La nulidad de matrimonio es procedente si la mujer ocultó su embarazo concebido con otro hombre al marido, pues el consentimiento prestado por el contrayente estuvo viciado por el engaño al que fue sometido (Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial 4ta. Sala – 25.05.90)
4- Las prohibiciones contenidas en otros cuerpos normativos no alcanzan a ser suficientes para provocar la nulidad del matrimonio. Las únicas causales de nulidad son las establecidas en el correspondiente capítulo del C. Civil (Tribunal de Apelación Civil y Comercial 3ra. Sala – 28.10.96).
Modelo de escrito de la figura estudiada (modelo básico):
OBJETO: DEDUCIR ACCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO.
SEÑOR/A JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada con matricula de la C.S.J Nº 00.000, en representación de BOADISEA, conforme lo justifico con poder especial que me ha sido otorgado por mi mandante siendo su domicilio real la casa Nº .......... de la calle ................... c/ ................ de la ciudad de ......................., a V.S respetuosamente digo:------------------------------------------
I- OBJETO:
Que vengo a solicitar la NULIDAD DE MATRIMONIO que mi mandante contrajo con el Sr. ..................................., paraguayo con C.I.Nº ........................., domiciliado en .................................. C/ ..............................., también de este municipio.----------
II- HECHOS:
Que este matrimonio se realizo en fecha ....... de .............. del año ...................., en la Ciudad de .................................., Provincia de Santa Fé (Argentina).---------------------------------
Que al poco tiempo de trasladarse mi mandante a la ciudad de Asunción, en las oficinas del Dpto. de Identificaciones de la Policía Nacional, la misma se entera de la condición de separado del citado Sr. y considerando que a esa fecha, la Ley del Divorcio todavía estaba en proyecto, trató de sobrellevar la situación esperando cumplimiento de la promesa de legalizar el matrimonio realizado en el exterior, luego de gestionar su divorcio vincular.----------
Que, además el acta matrimonial no contaba con la firma de la Sra. Madre de mi mandante, Doña ................................................................................., según consta al pie del certificado de matrimonio debidamente legalizado, considerando que a esa fecha BOADISEA contaba con 18 años de edad, para que surta efecto jurídico es requisito la reunión la reunión de las condiciones que lo hagan posible.---
Que los mismos se encuentran hace tres años separados, se hace imperioso romper los lazos jurídicos que los vincula.-------------------
Que, como fruto del matrimonio, nacieron ..................... y ............................................., de 12 y 4 años de edad, según consta en certificados de nacimientos adjuntos a está presentación, cuyo régimen de convivencia y alimentario se encuentra en trámites por cuerda separada ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de turno.-------------------------
III- DERECHO:
Fundo mis pretensiones en los arts. 141 y 148 del C.C., y el Tratado de Montevideo de 1940 inc.e), y por todo lo expuesto a V.S peticiono: --------------------
IV- PETITORIO:
Se tenga por reconocido y constituido el domicilio de mi mandante en el lugar señalado.---------------------------------------------------------
Téngase por aceptada la presente acción de NULIDAD DE MATRIMONIO C/ NOMBRE DEL MARIDO y de la misma córrase y de los documentos presentados, córrase traslado a la contraparte para que la conteste por el término de la ley.-------------
Se tenga por aceptados los documentos presentados y autorice la devolución de los originales, previa autenticación de las copias por la actuaria.------------
En su oportunidad dictar sentencia favorable a la petición, declarando la NULIDAD DEL MATRIMONIO ENTRE BOADISEA Y NOMBRE DEL MARIDO. Protesto Costos y Costas.-----
PROVEER CONFORMIDAD Y JUSTICIA.-
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DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000